ASUNTO : VP02-P-2008-013390
RESOLUCION: 1462-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA. ABOG. ANA GONZALEZ
VICTIMAS: ANGELICA DEL VALLE PEREZ
IMPUTADO: EDECIO GUTIERREZ OSORIO, venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.662.371, hijo de Edecio Gutiérrez y Carmen Osorio, domiciliado en el barrio las trinitarias, calle 85ª, avenida 84I, casa 27, Maracaibo, teléfono 0414-6048114.
DEFENSA PUBLICA ABG: YULA MORENO
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 343 del Código Penal.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
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Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 05-05-2008 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE PEREZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: EDECIO GUTIERREZ OSORIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 343 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-2008.
Por estos hechos en fecha 02 de junio de 2008 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano EDECIO GUTIERREZ OSORIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 343 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE PEREZ, Inserto a los folios (17 al 26) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 01-04-2001, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado EDECIO GUTIERREZ OSORIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 343 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE PEREZ, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal; presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario el día 04-05-09, a las 10:00 a.m., quien le realizará un seguimiento a las condiciones impuestas; debe asistir a las reuniones de grupos de 12 pasos APRENDIENDO A VIVIR, ubicado en la Urbanización Cuatricentenario, de conformidad con el ordinal 4° y se extiende las presentaciones ante este Tribunal cada sesenta (60), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Así mismo se mantiene la Medida Cautelar y las de Protección establecidas por este Tribunal en audiencia de presentación.



III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 29-06-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDECIO GUTIERREZ OSORIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 343 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE PEREZ, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01-04-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata, que el acusado de autos no cumplió con las obligaciones impuestas razón por la cual el Ministerio Publico visto lo manifestado por la victima recomienda se le extienda el lapso de prueba y solicita se le imponga la medida de salida del hogar y el patrullaje policial, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ANGELICA DEL VALLE PEREZ en su condición de victima, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, solo quiero que se valla de la casa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada YULA MORENO quien expone lo siguiente: Como quiera como mi representado no cumplió con las obligaciones impuestas y por cuanto el mismo me manifestó que desea cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad de que cumpla con las mismas cabalmente, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EDECIO ANTONIO GUTIERREZ OSORIO, plenamente identificado en autos. Quien expuso:" Yo cumplí con la asistencia al equipo y a alcohólicos anónimos, no fui a la Unidad Técnica por que no sabia. Le pido que por favor me de otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) El Acusado de autos deberá presentarse una vez cada 30 días ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) se le impone la obligación asistir al Grupo doce pasos aprendiendo a vivir, una vez cada 30 días y deberá consignar la constancia de asistencia de la misma ante este Tribunal. D) Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Se ordena la salida inmediata del acusado de autos de la residencia en común con la victima, sin importar su titularidad, autorizado a llevar solo consigo sus ropas, sus enseres personales e implementos de trabajo. ORDINAL 8: Se ordena el Patrullaje Policial en la residencia de la Victima, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Policial Sede los Patrulleros de la Policía Regional del Estado Zulia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EXTIENDE EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del ciudadano EDECIO GUTIERREZ OSORIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 343 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE PEREZ. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. YOCELIN BOSCAN