ASUNTO : VP02-S-2009-010976
RESOLUCION: 1450-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA. ABOG. BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ
VICTIMAS: MARLENY DEL SOCORRO MONTILLA ROSALES
IMPUTADO: DIDIER JOSE ECHEVERRIA MONTERO, de 35 años de edad, titular de cedula de identidad: 11.114.710, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de profesión Electricista, hijo de GEORGINA MONTERO Y ELIECER ECHEVERRIA, residenciado en Barrio Los Pinos Calle 125, Nro. 33ª-70, Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA ABG: ANA MARIA CARROZ
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 65 ordinal 1 y 99 del Código Penal.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 25-12-2009 por ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARLENE MONTILVA ROSALES, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: DIDIER JOSE ECHEVERRIA MONTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 65 ordinal 1 y 99 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 13 de mayo de 2010 la Fiscalía 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DIDIER JOSE ECHEVERRIA MONTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 65 ordinal 1 y 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARLENE MONTILVA ROSALES, Inserto a los folios (06 al 13) del expediente.

II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 04-06-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado DIDIER JOSE ECHEVERRIA MONTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 65 ordinal 1 y 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARLENE MONTILVA ROSALES, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones Presentarse por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se Revocan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a solicitud de la victima, E) se acuerda remitir a l acusado de autos a la fundación JOSE FELIX RIVAS, quien se compromete en este acto a presentar la constancia que asistió a la Institución, Igualmente se remite a la victima para el Equipo Interdisciplinario. SE declara el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria.
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III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 28-06-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, en contra del ciudadano DIDIER JOSE ECHEVERRIA MONTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 65 ordinal 1 y 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARLENE MONTILVA ROSALES, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24-06-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Observa esta representación fiscal el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos en la Audiencia Preliminar; y a pesar de que consta en actas una comunicación de la Fundación Jose Felix Rivas, donde indica que el ciudadano DIDIEL ECHEVERRIA realizo un tratamiento para su problemática del consumo de drogas, esta Fiscalía considera no estar satisfechas las obligaciones impuestas ya que no existe un informe suscrito por la Institución en Colombia, en razón de ello solicito muy respetuosamente de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del COPP se designe el delegado de Prueba en este caso al Equipo Interdisciplinario que funciona ante este Órgano Jurisdiccional que en el cumplimiento de sus atribuciones articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realice un informe y ofrezca su opinión con relación a la ampliación del lapso probatorio del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y en tal sentido una vez obtenido tal resultado se escuche la opinión fiscal y de la victima antes de resolver y tal petición, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MILDERD ELENA MARQUEZ CASTILLO en su condición de victima, quien manifiesta: simplemente este yo venia a decir que ya se podía cerrar el proceso por que en verdad el no cumplió aquí por que se lo llevaron engañado y obligado para Colombia y resulto mejor así y el no se ha vuelto a meter conmigo y esta cumpliendo con sus hijos acepto su error, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada ANA MARIA CARROZ quien expone lo siguiente: Solicito en virtud de que la misma parte agraviada a expuesto su voluntad de querer finalizar este proceso y en cuanto es cierto que mi defendido no cumplió a cabalidad con lo impuesto por el Tribunal si es cierto que el se sometió a un tratamiento en la ciudad de Colombia el cual dio resultado positivo, asimismo la parte agraviada a expuesto que mi defendido no la vuelto a molestar mas a cumplido con sus hijos se ha comportado como un buen padre de familia, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado DIDIEL JOSE ECHEVERRIA MONTERO, plenamente identificados en autos. Quien expuso:" no tengo nada que decir, es todo. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y el voto favorable del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a decretar el Sobreseimiento de la causa y procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes obligaciones A) Se mantiene el lapso de presentaciones una vez cada 30 días; B) El acusado deberá asistir por el lapso de una año a la institución de Jose Felix Rivas y deberá consignar su constancia de asistencia al Tribunal. C) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas en la audiencia preliminar, consistente en ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la victima ni por medio de si, ni por medio de Terceras personas. ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EXTIENDE EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del ciudadano DIDIER JOSE ECHEVERRIA MONTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 65 ordinal 1 y 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARLENE MONTILVA ROSALES. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MORA