ASUNTO : VP02-S-2009-007452
RESOLUCION: 1451-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA. ABOG. FLORYMHAR BECERRA
VICTIMAS: MARIA TERESA DEL CARMEN SOLARTE
IMPUTADO: WENDER ENRIQUE DIAZ SOLARTE venezolano, mayor de edad, Identificado con la cedula de identidad No. V- 9.767.519, residenciado en el Barrio san José calle 34, casa 210, frente al Mercal, Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA PUBLICA ABG: MILENA RAMIREZ
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
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Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 12-09-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIA TERESA DEL CARMEN SOLARTE, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: WENDER ENRIQUE DIAZ SOLARTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-09-2009..
Por estos hechos en fecha 02 de febrero de 2010 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano WENDER ENRIQUE DIAZ SOLARTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA DEL CARMEN SOLARTE, Inserto a los folios (06 al 13) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 09-04-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado WENDER ENRIQUE DIAZ SOLARTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA DEL CARMEN SOLARTE, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario una vez cada sesenta (60) días, de conformidad con el ordinal 7. 2.- acudir a los Grupos de Alcohólicos Anónimos de la Iglesia San José ordinal 4. 3.- No acercarse a los lugares donde este la victima, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Así mismo se mantiene la Medida Cautelar y las de Protección establecidas por este Tribunal en audiencia de presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
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III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 28-06-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, en contra del ciudadano WENDER ENRIQUE DIAZ SOLARTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA DEL CARMEN SOLARTE, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09-04-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata, que el acusado de autos no cumplió con las obligaciones impuestas ya que no asistió ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y a alcohólicos anónimos razón por la cual el Ministerio Publico visto que son Madre e Hijo recomienda que designe como delegado de prueba al Equipo Interdisciplinario, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MARIA TERESA DEL CARMEN SOLARTE en su condición de victima, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, solo quiero que no se vuelva a meter conmigo, el ha seguido tomando droga y quiero que lo ayuden, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada MILENA RAMIREZ quien expone lo siguiente: Como quiera como mi representado no cumplió con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que desea asistir al equipo interdisciplinario y alcohólicos anónimos y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad de que cumpla con las mismas cabalmente, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado WERDER ENRIQUE DIAZ SOLARTE, plenamente identificado en autos. Quien expuso:" Yo cumplí con la asistencia al equipo y a alcohólicos anónimos, no fui a la Unidad Técnica por que no sabia. Le pido que por favor me de otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Se Modifica el Delegado de Prueba por lo que el Acusado de autos deberá presentarse una vez cada 60 días ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) se le impone la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de conformidad con el ordinal 4, se remite al Acusado de autos a Alcohólicos Anónimos a los fines de que participe en programas especiales de tratamiento para abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, una vez cada 30 días y deberá consignar la constancia de asistencia de la misma ante este Tribunal. D) Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Se ordena la salida inmediata del acusado de autos de la residencia en común con la victima, sin importar su titularidad, autorizado a llevar solo consigo sus ropas, sus enseres personales e implementos de trabajo. ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado de autos acercarse a la victima en su residencia, trabajo o lugar de estudio. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado generar actos de intimidación, persecución u acoso a la mujer victima o algunos de sus familiares, ni por medio de si ni por terceras personas. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EXTIENDE EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del ciudadano WENDER ENRIQUE DIAZ SOLARTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA DEL CARMEN SOLARTE. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MORA