ASUNTO : VP02-S-2010-005829
RESOLUCION: 1391-11

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
FISCALIA SEGUNDA: ABOG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: ANA RAMONA PETIT
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO
IMPUTADO: LEVI ENRIQUE INCIARTE CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad V-7.824.895, de fecha de nacimiento 25/09/1962, hijo de los ciudadanos ADA DE INCIARTE Y WILFREDO INCIARTE, con residencia en el Sector Gallo Verde, calle 97ª, casa 97-03, al lado de los Transformadores Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-7876709.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
SECRETARIA: ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Celebrada como ha sido la audiencia de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEVI ENRIQUE INCIARTE CASTELLANO, por su presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA RAMONA PETIT.

En audiencia la fiscal 2°, representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal 1) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Preventiva a la privación judicial de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) asimismo se impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es todo.



DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA

El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 2°, representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor LEVI ENRIQUE INCIARTE CASTELLANO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio expone: “ No voy a declarar. Es todo.”


La defensa publica, por su parte expone: “Esta Defensa una vez impuesta de las presentes actuaciones y por cuanto mi defendido esta asistido del principio de presunción de inocencia solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declare el cese de la aprehensión, asimismo solicito copias de las actas, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

PRECALIFICACIÓN JURÍDICA: La fiscalía 2° del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados por su presunta participación activa del presunto agresor LEVI ENRIQUE INCIARTE CASTELLANO como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA RAMONA PETIT, precalificación ésta que quien decide comparte.

En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo que labora en este Circuito especializado. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 9 de marzo de 2011, según resolución N° 521-11. Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día MARTES 21 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 PM. Quedan las partes debidamente notificadas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LEVI ENRIQUE INCIARTE CASTELLANO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA RAMONA PETIT. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinal 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 9 de marzo de 2011, según resolución N° 521-11. SEXTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día MARTES 21 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 PM. Quedan las partes debidamente notificadas SEPTIMO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano LEVI ENRIQUE INCIARTE CASTELLANO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Asimismo fue impuesto el agresor de autos de lo establecido en el artículo 260 Código Orgánico Procesal Penal Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Asimismo fue impuesto el agresor de autos de lo establecido en el artículo 260 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN BOSCAN