ASUNTO : VP02-S-2011-002448
RESOLUCION: 1309-11
Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la abogada YULA MARIA MORENO URDANETA, con el carácter de Defensor privado del ciudadano FERNANDO JOSE CARRILLO RINCON en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en Ultimo Aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORELIS GUTIERREZ; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 12-05-2011, este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en Ultimo Aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORELIS GUTIERREZ, fecha en la cual este tribunal acordó:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNANDO JOSE CARRILLO RINCON, titular de la cedula de identidad número V.-24.732.990, referidas a: ORDINAL 3°: Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Ordinal 8: consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica y estar domiciliados en el territorio nacional de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la Ley Adjetiva Penal, declarando con lugar la solicitud fiscal, con lugar la solicitud fiscal, declarando con lugar la solicitud fiscal, quien quedara en Libertad Inmediata; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en Ultimo Aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORELIS GUTIERREZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En fecha 10 de junio de 2011 se recibe escrito por parte de la defensora privada donde solicita al tribunal sustituya la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por la estipulada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores, han transcurrido Treinta y un (31) días y no consta en autos la consignación de los recaudos de fiadores, ahora bien, la defensa manifiesta que su defendido se encuentra en la imposibilidad de presentar fiadores que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 258 del Código Penal Adjetivo, es por lo que quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la defensa publica y ordena el traslado del imputado JOSE CARRILLO RINCON, para la imposición de la Caución Juratoria a la sede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la establecida en los ordinales 3 del articulo 256 Ejusdem y se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, a favor del imputado FERNANDO JOSE CARRILLO RINCON en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en Ultimo Aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORELIS GUTIERREZ. A saber: 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada 30 días por ante este tribunal; 2.- La caución Juratoria. Ordénese el traslado y líbrese la boleta de libertad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA
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