ASUNTO : VP02-S-2010-000107
RESOLUCION: 1327-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA. ABOG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMAS: XIOMARA ESTHER MELENDEZ
IMPUTADO: JORGE LUIS GARCÍA PERCHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.865.925, hijo de JOSE GARCÍA y HELERIDA PERCHE, con domiciliado en el Barrio Estrella del Eden, Circunvalación No. 1, Casa No.96F-1-41, Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA PUBLICA ABG: MILENA RAMIREZ
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 18-11-2009 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana XIOMARA ESTHER MELENDEZ CASTRO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: JORGE LUIS GARCÍA PERCHE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-11-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 02 de mayo de 2010 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JORGE LUIS GARCÍA PERCHE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ESTHER MELENDEZ CASTRO, Inserto a los folios (09 al 12) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 28-05-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JORGE LUIS GARCÍA PERCHE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ESTHER MELENDEZ CASTRO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones A) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días; B) residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1 e igualmente de conformidad con el ordinal 3 C) se le impone la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de conformidad con el ordinal 4, se remite al Acusado de autos a Alcohólicos Anónimos a los fines de que participe en programas especiales de tratamiento para abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; D) Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 13-06-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS GARCÍA PERCHE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ESTHER MELENDEZ CASTRO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28-05-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata, que el acusado de autos no cumplió con las obligaciones impuestas ya que no asistió ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y alcohólicos anónimos razones pues que llevan al Ministerio Publico solicitar se revoque el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por incumplimiento de las obligaciones, y en virtud que en dicho acto de Audiencia Preliminar admitió los hechos se procede a imponer la pena, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana XIOMARA ESTHER MELENDEZ en su condición de victima, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, solo quiero que no se vuelva a meter conmigo, el ha seguido tomando aguardiente y ya no quiero vivir mas con el, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada MILENA RAMIREZ quien expone lo siguiente: Como quiera como mi representado cumplió parcialmente con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que asistió al equipo interdisciplinario y alcohólicos anónimos y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad de que cumpla con las mismas cabalmente, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JORGE LUIS GARCIA PERCHE, plenamente identificado en autos. Quien expuso:" Yo cumplí con la asistencia al equipo y a alcohólicos anónimos, no fui a la Unidad Técnica por que no sabia. Le pido que por favor me de otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Se Modifica el Delegado de Prueba por lo que el Acusado de autos deberá presentarse una vez cada 60 días ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) se le impone la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de conformidad con el ordinal 4, se remite al Acusado de autos a Alcohólicos Anónimos a los fines de que participe en programas especiales de tratamiento para abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, una vez cada 30 días y deberá consignar la constancia de asistencia de la misma ante este Tribunal. D) Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Se ordena la salida inmediata del acusado de autos de la residencia en común con la victima, sin importar su titularidad, autorizado a llevar solo consigo sus ropas, sus enseres personales e implementos de trabajo. ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado de autos acercarse a la victima en su residencia, trabajo o lugar de estudio. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado generar actos de intimidación, persecución u acoso a la mujer victima o algunos de sus familiares, ni por medio de si ni por terceras personas. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EXTIENDE EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del ciudadano JORGE LUIS GARCÍA PERCHE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ESTHER MELENDEZ CASTRO. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MORA