ASUNTO : VP02-S-2011-002651
RESOLUCION: 1301-11
Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la abogada REYNA BRICEÑO GONZALEZ, en el carácter de Defensora privada del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ARAUJO en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 y 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas SANDRA LUZ ZAMBRANO DE ARAUJO Y NAIRETH ANDREINA ARAUJO, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 07-06-2011 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado DOUGLAS ALBERTO ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 y 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas SANDRA LUZ ZAMBRANO DE ARAUJO Y NAIRETH ANDREINA ARAUJO, Y acordó los siguiente:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano , referidas a: ORDINAL 3°: La Presentación mensual (CADA 15 DIAS) por ante el departamento de alguacilazgo y el ordinal 8: la presentación de dos personas de reconocida solvencia económica y se le ordena la salida inmediata de la vivienda en común y se le prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Remisión al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto a las ciudadanas SANDRA LUZ ZAMBRANO DE ARAUJO Y NAIRETH ANDREINA ARAUJO. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6°,Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores, han transcurrido tres (03) días y consta en autos la consignación de los recaudos de fiadores, ahora bien, la defensa solicita la revisión y examen de la medida cautelar por la contemplada en el artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la defensa y ordena el traslado a la sede de este Tribunal del imputado NERIO DANIEL PEÑA CARDOZO, y se sustituye la establecida en el ordinal 8 por la del ordinal 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena hacer el acta de compromiso y se entrega al imputado de autos a la custodia y cuido de las ciudadanas ARAUJO ELSA BEATRIZ Y ARAUJO LUDY CONSUELO y se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, a favor del imputado DOUGLAS ALBERTO ARAUJO en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 y 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas SANDRA LUZ ZAMBRANO DE ARAUJO Y NAIRETH ANDREINA ARAUJO. A saber: 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada 15 días por ante este tribunal y las Medida de Protección de Seguridad y Protección decretadas en la audiencia de flagrancia a favor de las victimas; 2.- La caución Juratoria. Ordénese el traslado y líbrese la boleta de libertad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA
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