TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de junio del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-N-2011-000044.
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el No. 10, Tomo 38-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Ciudadano JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.631.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia No. 2009-091, de fecha 14 de diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, sede Santa Bárbara, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN, cédula de identidad Nro. 14.645.628, en el expediente No. No. 063-2008-01-00080.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2011, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el presente recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINICA C.A., antes identificada, por intermedio del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER CASTRO, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en Providencia No. 2009-091, de fecha 14 de diciembre de 2009, emanado por la ciudadana CAMELIS ACEVEDO, Inspectora Jefe del Trabajo sede Santa Bárbara del Estado Zulia, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN, cédula de identidad No. 14.645.628, en el expediente No. VP01-N-2011-000044, y asignado previa distribución a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de abril de 2011, es recibido el presente asunto y se le dio entrada para resolver sobre su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Por consiguiente, este Sentenciador en fecha 03 de mayo de 2011, instó a la parte recurrente subsanar la demanda, en el sentido de consignar ante el Tribunal los documentos indispensables que acrediten la representación de la parte recurrente, dado que revisados como fuera los documentos anexados al escrito de nulidad interpuesto, se constató que el instrumento poder que riela entre los folios 23-32 no guarda relación con la parte presunta lesionada (“Farmacia La Zulianita”) en relación a la Providencia Administrativa arriba indicada, de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Seguidamente, en fecha once (11) de mayo del presente año (2011), este Tribunal dictó sentencia en el presente asunto declarando: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER CASTRO en contra acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede Santa Bárbara, materializado por la providencia administrativa Nro. 2009-091, de fecha 14 de diciembre del año 2009, expediente N° 063-2008-01-00080. Para la cual, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2011 el abogado JOSE CASTRO en su carácter de apoderado de INVERSIONES MI CHINITA C.A.; interpuso formalmente recurso de apelación contra la referida sentenciada, y distribuida como fuera por los medios administrativos de distribución de causa la referida apelación correspondió conocer al Tribunal Superior Segundo de este mismo Circuito Judicial Laboral , quien recibió el presente asunto en fecha veinte (20) de mayo de 2011, y en fecha treinta (30) de mayo dictó sentencia declarando:
1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado José Alexander Castro González, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES MI CHINITA C.A., contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el nombrado abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra la Providencia Administrativa No. 2009-091 dictada el 14 de diciembre de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN SANTA BÁRBARA DE ZULIA.
2.-CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.-REVOCA la sentencia apelada.
4. ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que una vez reciba el expediente proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, en conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin necesidad de notificación alguna, pues la parte recurrente se encuentra a derecho.
Ahora bien, remitido como fuera el presente expediente por el Tribunal del Alzada a este Tribal de Juicio, se le dio entrada en fecha primero (01) de junio de 2011; y seguidamente se decidir bajo las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada mediante sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2011. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, se interpuso dentro del lapso de caducidad previsto en el artículo 32, numeral 1 de la mencionada Ley, que no se evidencia de actas la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia que la acción sea interpuesta contra algún ente u órgano del estado, por lo que no es revisable el extremo establecido en el numeral 3, del referido artículo 35; así mismo, por cuanto se observa que se acompañan los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, dado que no se verifica de actas ni por notoriedad judicial la existencia de cosa juzgada, por cuanto no se evidencia el pedimento de conceptos irrespetuosos, y por cuanto la petición no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, es por lo que considera este Juzgador que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que admite el presente recurso. Así se decide.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia “ Sede Santa Bárbara”, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa. Así se decide.-
Así también, se ordena la notificación de la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN, antes identificada, en virtud de ser afectada por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”. la cual establece: “De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”. Así se decide.-
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Vista la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el Tribuna acuerda abrir cuaderno por separado, para resolver dentro del lapso establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES MI CHINICA C.A., contra Providencia No. 2009-091, de fecha 14 de diciembre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo con sede Santa Bárbara del Estado Zulia, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES MI CHINICA C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en Providencia No. 2009-091, de fecha 14 de diciembre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo con sede Santa Bárbara del Estado Zulia, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN
TERCERO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede Santa Bárbara de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa.
Se insta a la parte recurrente a consignar las copias respectivas. NOTIFÍQUESE a la ciudadana ILIANA DEL CARMEN GUILLEN, antes identificada, de conformidad con el artículo 78 numeral 3ero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se insta a la parte recurrente a consignar la dirección a la cual se remitirá esta notificación.
CUARTO: SE ACUERDA abrir cuaderno por separado a los fines de la tramitación de la medida preventiva solicitada por la parte recurrente.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
- Juez -
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,
Abg. Melina Valera
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Abg. Melina Valera
EBR/MV
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