REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres (03) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001339.
Vista transacción, suscrita por el ciudadano GIOVANY ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.831.406, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.571, parte actora y por la otra parte el ciudadano VALMORE BARRERA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESO AERONASA COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil EXPRESO AERONASA COMPAÑÍA ANONIMA, le cancele al ciudadano GIOVANY ALMARZA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), por los conceptos y de la forma, establecida en la cláusula décimo primera de la presente acta transacción la cual se da por reproducida, en este acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en el libelo de demanda y en la cláusula décimo primera del acta transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste de acta el cumplimiento total de lo acordado por las partes.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.