REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001507.
Vista la transacción, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JOSE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.691.448, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.571, parte actora y por la otra parte, el ciudadano TIRZO CARRUYO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.487, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESO AERONASA COMPAÑÍA ANONIMA parte demandada, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por los conceptos reclamados, conviene en que la sociedad mercantil EXPRESO AERONASA COMPAÑÍA ANONIMA, le cancele al ciudadano ALEXANDER JOSE VILLALBA, la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.232,35), cancelados en el acto mediante un (01) cheque, número 74000578, de fecha 16 de junio de 2011, girado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE VILLALBA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos reclamados, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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