REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000461.
Reanudada la causa y vista la transacción, suscrita por el ciudadano FREILY URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.297.584, asistido por el abogado en ejercicio RAMON SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.715, parte actora y por la otra parte, la ciudadana EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 5.451, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por los conceptos reclamados, conviene en que la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., le cancele al ciudadano FREILY URDANETA, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.731,37), cancelados en el acto mediante dos (02) cheque, números 45017987 y 28017999, de fechas 15 de junio de 2011, girado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano FREILY URDANETA y de su apoderado judicial ciudadano RAMON SILVA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos reclamados, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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