REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, DOS (02) DE JUNIO DE 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000463.
SOLICITANTE: sociedad mercantil DRAGASUR C.A.
MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha diez (10) de mayo de 2011, la ciudadana ESTHER MORA abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos sociedad mercantil DRAGASUR C.A., realiza llamado de tercero, recibida por el Tribunal en fecha once (11) de mayo del 2011, ordenándose que corrija el escrito de tercería, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible el llamado de tercero. En fecha doce (12) de mayo del 2011, los abogados en ejercicio RINA CHACIN Y ROBERTH SOTO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, introducen diligencia en la presente causa, dándose así por notificada de forma tasita la sociedad mercantil DRAGASUR C.A., observa este Tribunal que desde la citada fecha hasta la presente, han trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte corrigiera el escrito de tercería.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.