REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000195.
Vista la transacción realizada en fecha (13) de junio del presente año, suscrita por el ciudadano VALMORE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.833.294, asistido por el abogado en ejercicio ELIO NIETO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.456, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, la ciudadana ESTHER MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.736.075, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BELTRAN SERRANO, C.A. (BELSERCA) parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción por los conceptos estipulados en el recuadro señalado en la cláusula tercera, de la presente acta transaccional, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil BELTRAN SERRANO, C.A. (BELSERCA) le cancela al ciudadano VALMORE MEZA, la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.133,00), cancelados mediante dos (02) cheques de gerencia bajo los números 10603230 y 23603228, girados contra la entidad bancaria Banco Nacional de Credito, de fechas (09) de junio de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez.
El Secretario.