REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Treinta (30) de Junio de 2011.-
200º y 152°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001320.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MARQUEZ CUBERO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO (Procuradora de Trabajadores - Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil B & D CONSULTORES GERENCIALES C.A.; EL REPRESENTANTE LEGAL-PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA (Compareció); SUS ABOGADOS ASISTENTES: JULIA QUINTERO y HENRY MARÍN NAVA (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves treinta (30) de Junio de 2011, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la instalación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Representante Legal (Presidente) de la Empresa demandada, ciudadano ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.844.648, debidamente asistidos por los Abogados (as) en ejercicio JULIA QUINTERO y HENRY MARÍN NAVA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.393 y 117.377, respectivamente, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUIS MARQUEZ CUBERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.790.802, conjuntamente con su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores-Abogada ODALIS CORCHO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.410.419, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871, y presentes en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil B & D CONSULTORES GERENCIALES C.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadano ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA, antes identificado, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante cuatro (04) pagos, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) cada uno, para un total de Bs. 14.000,00, pagaderos consecutivamente para las siguientes fechas: 29/07/2011, 31/08/2011, 30/09/2011 y 31/10/2011, respectivamente, todos en la figura de cheques a nombre del demandante, mediante diligencias que se presentaran a los efectos en las fechas antes referidas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el ciudadano JOSÉ LUIS MARQUEZ CUBERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.790.802, conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada ODALIS CORCHO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.410.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidades de pago, la Transacción Laboral planteada por el representante legal, específicamente el Presidente de la Empresa demandada (B & D CONSULTORES GERENCIALES C.A.,), del cual acepto en este acto su representación, en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, plenamente identificados en el escrito libelar, la cantidad total de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada, conjuntamente con los conceptos laborales comprendidos en el mismo, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten e incluidos en la presente Transacción Laboral, con la asistencia de mi apoderada judicial la procuradora de trabajadores ODALIS CORCHO.- Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de lo aquí transado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
La Apoderada Judicial de la parte actora (Procuradora de Trabajadores),
El Representante Legal de la demandada- Presidente, (Sociedad Mercantil B & D CONSULTORES GERENCIALES C.A.,),
Sus Abogados Asistentes,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001320.-
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