TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Junio de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000935.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: ENYERBERTH GRIMALDI (No Compareció). APODERADO (A) JUDICIAL DEL DEMANDANTE (No Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MERY FERRER (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Viernes tres (03) de Junio de 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha trece (13) de Mayo de 2011, la cual corre inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio MERY FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.036.095, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.607, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.- Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano ENYERBERTH GRIMALDI, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.079.341, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará, al acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante ENYERBERTH GRIMALDI, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2011-000935.-
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