REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Veintisiete (27) de Junio de 2011.-
200º y 152°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001803.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER QUINTERO (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL: EDISON RAMÓN MONSALVE PEÑA (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A.; LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SONIA FRANCO MEDINA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes veintisiete (27) de Junio de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio SONIA FRANCO MEDINA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 2.870.264, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.335, quién estando plenamente facultada para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de la presente causa, es decir para transigir, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JOSÉ JAVIER QUINTERO, plenamente identificado, específicamente con su apoderado judicial, Abogado en ejercicio EDISON RAMÓN MONSALVE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.712.317, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.177, y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos, y a los efectos presentaremos ambas partes posteriormente, específicamente para el día viernes 08/07/2011, escrito contentivo de la Transacción Laboral que se verificará en este acto, de manera mas detallada, a los fines complementarios, en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio SONIA FRANCO MEDINA, antes identificada, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 57.500,00), más el saldo que se encuentre en la cuenta bancaria a nombre del accionante, por concepto de fideicomiso, para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 57.500,00), pagadera para el día viernes ocho (08) de Julio del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, el cual se especificara en el escrito transaccional que se presentará a los efectos en esa misma fecha (08/07/2011), por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 57.500,00), del cual también se consignará conjuntamente con el escrito transaccional en referencia, copia fotostática del mismo, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EDISON RAMÓN MONSALVE PEÑA, antes identificado, plenamente facultado para ello, es decir para transigir, expuso: En nombre, representación y por instrucciones expresas de mi mandante, acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarle al demandante en cuestión, por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se identificarán con mayor precisión en el mencionado escrito transaccional que se presentará a los efectos, esto es para el 08/07/2011, la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 57.500,00), mas el saldo que presenta acumulado el accionante por concepto de fideicomiso, el cual asciende a la cantidad de Bs. 27.313,10, a razón de Bs. 69.366,52 acumulados, menos retiros por la cantidad de Bs. 42.053,42, para el total antes expresado de Bs. 27.313,10, la cual engloba la pretensión accionada por mi mandante en el escrito libelar, conjuntamente con los conceptos laborales comprendidos en el mismo, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten e incluidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de lo aquí transado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:


El Juez,


Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la parte actora,




La Apoderada Judicial de la parte demandada, (Sociedad Mercantil GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A.,),




El Secretario,


Abg. Melvin Navarro.


EFR/EXP. VP01-L-2010-001803.-