REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Veintiuno (21) de Junio de 2011.-
200º y 152°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000420.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: LUVIN SANCHEZ (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: EDELYS ROMERO (Procuradora de Trabajadores -Compareció); DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER INDUCCIÓN C.A.; EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAIME BLANCO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes veintiuno (21) de Junio de 2011, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha dieciocho (18) de Mayo del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio JAIME BLANCO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.755.045, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.381, quién estando plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del veintitrés (23) al veintisiete (27) de la presente causa, es decir para transigir, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano LUVIN SANCHEZ, plenamente identificado en actas, con la debida asistencia legal de su apoderada judicial, la procuradora de trabajadores, abogada EDELYS ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.524.011, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.536, y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos, y a los efectos presentaremos ambas partes posteriormente, específicamente para el día martes 31/05/2011, escrito contentivo de la Transacción Laboral que se verificará en este acto, de manera mas detallada, en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil TALLER DE INDUCCIÓN C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JAIME BLANCO, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.250,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida, de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.250,00), pagadera para el día martes veintiocho (28) de Junio del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el ciudadano LUVIN SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.989.004, con la debida asistencia de su apoderada judicial, procuradora de trabajadores, abogada EDELYS ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.524.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.536, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales, la cantidad total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.250,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada en el escrito libelar, conjuntamente con los conceptos laborales comprendidos en el mismo, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten e incluidos en la presente Transacción. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de lo aquí transado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y veinticinco horas de la tarde (02:25 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:


El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



La Apoderada Judicial de la parte actora,



El Apoderado Judicial de la parte demandada,




El Secretario,

Abg. Melvin Navarro.

EFR/EXP. VP01-L-2011-000420.-