REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciséis (16) de Junio de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2011-000178.-

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASIGNACIÓN, INGENIERÍA Y PROCURA C.A., (SAIP).

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.298.535, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.882.

PARTE OFERIDA: HERMODO MELÉNDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 4.828.335, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OMAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.208.915, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.947.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha primero (01) de Junio de 2011, comparece el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.298.535, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.882, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASIGNACIÓN, INGENIERÍA Y PROCURA C.A., (SAIP), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de seis (06) folios útiles, con doce (12) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: HERMODO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 4.828.335, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en fecha dos (02) de Junio del año que discurre, fue recibida y admitida por este Juzgado la misma, ordenándose el resguardo del cheque consignado a los efectos, y se procedió a notificar a la parte oferida.

Posteriormente en fecha nueve (09) de Junio de este mismo año, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 187.537,48), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Oferida, ciudadano HERMODO MELENDEZ, plenamente identificado, y en presencia de su abogado, OMAR HERRERA, también identificado, mediante Cheque de Gerencia No. 03929339, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de HERMODO MELENDEZ, de fecha 11/05/2011, por la cantidad antes referida de Bs. 187.537,48, que a su vez se encontraba resguardado en la oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, tal y como se ordeno mediante oficio T15-SME-2011-2960, de fecha 02/06/2011, siendo solicitada la entrega del mencionado cheque por la parte oferida, mediante diligencia presentada en fecha 09/06/2011, la cual corre inserta al folio treinta y uno (31) de la presente solicitud, es decir posterior al escrito transaccional presentado en esa misma fecha (09/06/2011), dándose por reproducido dicho escrito transaccional íntegramente en este acto; en consecuencia, las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por el ciudadano HERMODO MELÉNDEZ CORDERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR HERRERA, y la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASIGNACIÓN, INGENIERÍA Y PROCURA C.A., (SAIP), debidamente representada judicialmente, por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, conforme se desprende a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la presente causa, donde la parte oferida recibe el mismo, firmando y colocando sus respectivas huellas dactilares. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por el ciudadano HERMODO MELENDEZ CORDERO, asistido por el abogado en ejercicio OMAR HERRERA, y la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASIGNACIÓN, INGENIERÍA Y PROCURA C.A., (SAIP), representada judicialmente, por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en esta Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MELVIN NAVARRO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.)

El Secretario,
EFR/ EXP.VP01-S-2011-000178.-