REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles quince (15) de Junio de 2011.-
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001320.-
DEMANDANTE: CARMEN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 4.995.505, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): KAREN RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., (ISERCA).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de Junio de 2010, comparece el procurador de trabajadores, abogado CARLOS DEL PINO, portador de la Cédula de Identidad No. 17.085.389, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad Nº 4.995.505, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y presento demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 5.357,21), en contra de la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., (ISERCA), la cual fue recibida en fecha cuatro (04) de Junio de 2010 y admitida en fecha siete (07) de Junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librando el correspondiente cartel de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha ocho (08) de Junio del año que discurre, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, procuradora de trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, y de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la respectiva Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada (INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., ISERCA), a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante, representada por su apoderada judicial acreditada en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la actora; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO). PERÍODO DEL 01 ENERO 2000 AL 18 FEBRERO DE 2008: Este concepto lo revisa y pondera este Juzgado en la cantidad de (Bs. 3.200,41), de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), siendo lo que en derecho corresponde y así se decide.-
2) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-
3) VACACIONES VENCIDAS. PERIODO 01/01/2007 AL 01/01/2008. ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 235,52), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-
4) BONO VACACIONAL VENCIDO. PERIODO 01/01/2007 AL 01/01/2008. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 153,6), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-
5) VACACIONES FRACCIONADAS. PERIODO 01/01/2008 AL 18/02/2008. ARTÍCULOS 219 y 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 20,48), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. PERIODO 01/01/2008 AL 18/02/2008. ARTÍCULOS 223 Y 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 10,24), de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-
7) UTILIDADES VENCIDAS. PERIODO 01/01/2007 AL 31/12/2007. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 338,7), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-
8) UTILIDADES FRACCIONADAS. PERIODO 01/01/2008 AL 18/02/2008. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 56,45), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-
Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de CUATRO MIL QUINCE CON CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.015,54), suma esta, la cual se condena a la demandada, Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., (ISERCA), a pagar en favor de la parte actora, ciudadana CARMEN CAÑIZALEZ, plenamente identificada en actas. Así se establece.-
Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de las co-demandadas. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por la ciudadana CARMEN CAÑIZALEZ, plenamente identificada en actas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., (ISERCA). SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., (ISERCA), a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINCE CON CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.015,54), en favor de la demandante en cuestión. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios, según lo establecido, en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).- Año: 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MELVIN NAVARRO.
En la misma fecha, y siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
El Secretario,
EFR/Exp. VP01-L-2010-001320.-
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