REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y nueve (29) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000645

PARTE DEMANDANTE: YOHNEIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.851.802.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.461
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ALMASER CARACAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 3 de mayo de 2011, el ciudadano YOHNEIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.851.802, asistido por la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.461, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD PROFESIONAL por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 27 de mayo de 2011 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los ordinales 3º y 4º del primer aparte artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó bajo apercibimiento de perención:

“Por cuanto las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo son de orden público (Art. 2 LOPCYMAT) y de acuerdo a dicha Ley son competencias exclusivas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales calificar el origen ocupacional de la enfermedad y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador, previa incapacitación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de tramitación del reclamo por enfermedad ocupacional, deberá cumplir con tales disposiciones legales.”

El 27 de junio de 2011 el ciudadano YOHNEIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.851.802, asistido por la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.461, presenta diligencia donde expone lo siguiente:

“Desisto del presente procedimiento en contra de la empresa INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ALMASER CARACAS C.A., el cual está distinguido con el número KP02-L-2011-645. En consecuencia solicito el cierre del presente expediente.”

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó el actor debidamente asistido y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano YOHNEIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.851.802 en contra de INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ALMASER CARACAS C.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de junio de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado,


LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ


RABL/rbl.-