REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°

ASUNTO VP21-R-2011-000080.-

PARTE DEMANDANTE: JORGE NAVA y EDIXON DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 5.719.026 y V.- 10.207.538, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADA JUDICIAL: AUSTY BETZABETH QUINTERO PIÑEIRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 135.970.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEICA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 12 de junio de 1978, bajo el No. 36, Tomo 15-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: MARIO HERNÁNDEZ VIALLOBOS, LORENA HERNÁNDEZ AÑEZ, DAMIANA VILLALOBOS FINOL, MARIA ALEJANDRA PIÑA, JENIREE URDANETA TORRES y JAZIR CAMINO COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 29.095, 91.397, 90.522, 103.287, 137.045 y 126.427 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE: PARTE ACTORA: JORGE NAVA y EDIXON DOMINGUEZ

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario (T) Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO y el Alguacil OSCAR VILCHEZ. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las 02:30 p.m., a los fines de que tuviese lugar la reanudación de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según lo establecido en Acta de fecha 16 de junio de 2011 mediante la cual se fijó la fecha y hora de la reanudación de la presente Audiencia, para tomar la testimonial jurada de la Dra. ARCENIA CAMACHO ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 4.321.865, respecto al contenido y firma de la Constancia Médica inserta en autos al folio Nro. 37, otorgada a la ciudadana AUSTY QUINTERO; en el Juicio seguido por los ciudadanos JORGE NAVA y EDIXON DOMÍNGUEZ en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante en contra del fallo dictado en fecha 19 de mayo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se deja constancia de la comparecencia de la parte demanda CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio LORENA HERNÁNDEZ AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.397; seguidamente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos JORGE NAVA y EDIXON DOMÍNGUEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte que interpuso el recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la continuación de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Once (2011), a las 02:00 p.m., este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, toda vez que se considera que el presente acto de continuación de la Audiencia de Apelación, forma parte de la unidad de la Audiencia de Apelación, es decir, se constituye como un mismo acto, por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha Audiencia de Apelación; en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadanos JORGE NAVA y EDIXON DOMÍNGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Siendo las 03:55 p.m. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)


Siendo las 03:55 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2011-000080.
Resolución número: 000000000000145.-