REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°

ASUNTO: VP21-R-2011-000034.

PARTE ACTORA: ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.736.245, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADO ASISTENTE: IRIS SANTIAGO DE REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 40.658.-

PARTE DEMANDADA: ATLÁNTIDA INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 16 de mayo de 1962, bajo el Nro. 2109, folios 387 al 394, ambos inclusive, Tomo Primero, y posteriormente domiciliada en la Ciudad de Caracas, según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1966, bajo el Nro. 4, Tomo 58,A.

APODERADOS JUDICIALES: EDIXON CARIDAD DOMÍNGUEZ, MARY ELIZABETH CARIDAD DOMÍNGUEZ, ANTONIO SOTO ACOSTA, NELIA GUADAÑA CHOURIO y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas números 12.1502, 40.905, 2.444, 64.711 y 87.903, respectivamente.-


TERCERO INTERVINIENTE: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1978, bajo el Nro. 23, Tomo 199-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.-

APODERADOS JUDICIALES: TEODORA HERNÁNDEZ, ANA LUNA, MARÍA CARVALLO, MANUEL LEÓN, FERNANDO BETANCOURT, MARÍA GONZÁLEZ, ADRIANA RIERA, MIRBELIA ARMAS, IRVING MÁRQUEZ, MILAGROS ACEVEDO, BEATRIZ RODRÍGUEZ, BOBB LENCELOT, JANITZA RODRÍGUEZ, CARLOS ROMERO, JANETTE CORDOBA, JOSÉ MARTÍNEZ, LUZ SALAZAR, CARLOS CHACÓN, EDINSON PATIÑO, CRISPULO RODRÍGUEZ y PASQUALINO VOLPICELLI, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas números 18.027, 18.917, 19.129, 19.355, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.361, 61.275, 64.566, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.553 Y 40.982, respectivamente.-

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A,-Segundo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17 de junio de 2003, bajo el Nro. 114, Tomo 14-A-Segundo, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.-

APODERADOS JUDICIALES: JENNY CAROLINA MENDOZA, ALFREDO J. VELÁSQUEZ, MARLENE BOCARANDA, ADRIANA CAROLINA PÉREZ, JENNIFER AGUILAR MARTÍNEZ, JENNIFER MARTÍNEZ y HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas números 103.252, 92.832, 89.035, M83.493, 92.570, 83.492 y 32.406, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DE DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 21 de Mayo de 2009 por el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS en contra de la Empresa ATLÁNTIDA INTERNACIONAL C.A., por motivo de cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional; la cual fue admitida en fecha 01 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; posteriormente comparecieron en forma voluntaria como Terceros Intervinientes las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y PDVSA PETRÓLEO S.A.

Una vez notificada la parte demandada se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar el día 30 de julio de 2009, siendo las 09:00 a.m., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suspendiéndose dicho acto en múltiples oportunidades, hasta el día 17 de febrero de 2011, oportunidad en la cual no compareció la parte demandante ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en esa misma fecha se dictó sentencia declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS, en contra de la Empresa ATLÁNTIDA INTERNACIONAL C.A., por motivo de cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional.

Visto lo decidido por el Tribunal a quo la parte demandante ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS, intentó recurso ordinario de apelación en fecha 22 de febrero de 2011, siendo remitido el presente asunto en fecha 14 de abril de 2011, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 27 de abril de 2011; ahora bien, cumplidas las formalidades legales de la Alzada, verificó este Tribunal que en fecha 20 de junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, a través del cual desistió del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme expresa Henríquez La Roche, el nombre que se le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún Recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.

Igualmente, observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por que la declaración de la parte, que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, ya que el trabajador demandante ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS, se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, desistió de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha: 17 de febrero de 2011, por lo que al verificar tal manifestación en las actas, esta Alzada considera que ciertamente se ha producido el desinterés de la parte demandante ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS, del recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2011. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el trabajador demandante ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, mediante diligencia de fecha: 20 de junio de 2011, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día de fecha 17 de febrero de 2011, por lo cual se le atribuye el carácter de Cosa Juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el Juicio que por cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, sigue el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ VIVAS en contra de la sociedad mercantil ATLÁNTIDA INTERNACIONAL C.A.-

SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Siendo las 02:39 p.m. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)


Siendo las 02:39 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2011-000034.
Resolución número: PJ0082011000138