REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VC01-X-2011-000009.-


ASUNTO PRINCIPAL: VP01-R-2011-000321.-
ASUNTO INHIBICION: VC01-X-2011-000009.-

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Demandante: ALFREDO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.668.134, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: HOTEL DEL LAGO C.A.

Motivo: Inhibición-

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente con efecto devolutivo (recurso de apelación), y uno referente a la inhibición originaria del JUZGADO SUPERIOR CUARTO del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por la Juez Titular del referido Juzgado la Dra. Mónica Parra, en el juicio seguido por ALFREDO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ, contra HOTEL DEL LAGO C.A. y encontrándose esta Superioridad dentro del lapso que otorga la ley para decidir la incidencia, lo hace en los términos subsiguientes de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en el tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Jueza del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.

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De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente al señalar la Jueza inhibida que se encuentra inmersa en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito como se refleja de las copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Noviembre de 2007 por el referido Tribunal, en consecuencia, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Mónica Parra, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo el diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011).- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR





GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA

Siendo las 10:01 a.m. de la mañana este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.




GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA