REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000545
PARTE ACTORA: HUSMARI CAROLINA MOLINA TOLOZA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: DIAGEO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. REINA ROMERO ALVARADO
TERCERO INTERVINIENTE: VIP MODELS, C.A.
APODERADA DEL TERCERO I: Abg. JOHANNY BOADAS MÚJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil once (2.011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000545, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada, DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., comparece la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 11-02-2011, anotado bajo el número 18, tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa confrontación en autos; y por el tercero VIP MODELS, C.A., comparece la Abogada JOHANNY BOADAS MÚJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.424, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 05-04-2010, anotado bajo el número 28, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa confrontación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA
TERCERO INTERVINIENTE
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/mgm.-
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