REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000215
ASUNTO : NP01-D-2008-000215


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. ALEXIS GONZALEZ
RESOLUCION: ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por cuanto en fecha 27-05-11 se recibió ante este Tribunal el escrito acusatorio procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, constante de OCHO (08) folios útiles, seguida en contra del joven hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTOS DE PRENDAS MILIATRES, previstos en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas y 214 del Código Penal Vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, anexo actuaciones de la fase investigativa constante de TREINTA Y NUEVE (39) folios, ahora bien por ante este tribunal se sigue el asunto NP01-D-2008-000215 al joven adulto ANDY EDUARDO NAVARRO BOLIVAR, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL HOY OCCISO NERYS RIVAS, dichas causa se encuentra para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 09-06-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.
En el asunto NP01-D-2011-000039 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue notificado previo traslado realizado de la Comandancia General de la policía de este Estado en fecha 31.05-11, e impuesto del lapso de los cinco día previsto y sancionado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal y como cursa al folio 54 de la presente causa, librándose las boletas de notificaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público y a la Defensora Pública Primera Penal, en fecha 30-06-11, las mismas fueran debidamente notificadas en esa fecha, lo mismo se verifica a los folios 56 y 57 de las actuaciones, en aras de que el joven de auto se le siguiera un solo proceso tal y como lo establece el Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, se le libro en fecha 31-05-11 boleta de notificación a la Defensa Pública Primera, informándole que en el asunto NP01-D-2008-000215 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia preliminar para el 06-06-11, y que se convocaba a los fines de que estuviera presente para la acumulación de las antes mencionadas causas, dicha audiencia se difirió por no realizarse el traslado del imputado JOHANGEL TENAIS, y se fijo para el 09-06-11, siendo atendida dicha audiencia por el Defensor Público Segundo Penal en unidad de la Defensa por cuanto la referida defensora se encontraba en una continuación en el Tribunal de Juicio de está Sección penal, es por lo que considera quien aquí suscribe acumular la causa NP01-D-2011-00039 al presente asunto y se fija y confirma la celebración de la Audiencia preliminar en esta causa para el mismo día en que se encuentra pautada la del asunto NP01-D-2008-000215 ose para el JUEVES NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2011 A LAS 10:30 HORAS DE LA TARDE.

Se observa que en todos los delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 2° ejusdem, el delito que se cometió primero es el HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, que se encuentra conociendo en este tribunal, razón por la cual considera este Tribunal que la causa NP01-D-2011-000039 deben ser acumuladas al presente asunto y ser terminada sistemáticamente y manualmente.

DISPOSITIVA
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR la causa NP01-D-2011-000039 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a la presente causa, de igual forma se fija y ratifica la fecha de la Audiencia preliminar pautada para el 09-06-11 a las 10:30 horas de la mañana. Se deja constancia que quedará vigente el presente asunto, se acuerda cerrar la pieza correspondiente al asunto NP01-D-2011-00o39, a los fines de continuar agregado las actuaciones en el asunto vigente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO