REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de 2011.
201° y 152º
ACTA MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000556
PARTE ACTORA: RAMON RUIZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS MILANO VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de Junio de 2011, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano RAMON RUIZ en contra de la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES. Acto seguido la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas. Acto seguido se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.284, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAMON RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.065.108, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCIS MILANO VASQUEZ, Inscrito en el IPSA N° 88.029, según consta de Poder autenticado presentado en este acto para que sea agregado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.6.666,27), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del demandante ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar en nombre de su representado RAMON RUIZ, ya identificado, y la representación judicial de la demandada flexibiliza su posición en el sentido de no seguir a la fase de juicio y obtener una solución al caso, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, a los fines de evitar un eventual litigio, por tal motivo ofrece en pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000) para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que será consignado mediante Cheque, pagadero el dia 29 de Julio de 2011, a nombre del extrabajador ciudadano RAMÓN RUIZ, en tal sentido la representación judicial del demandante acepta la cantidad aquí transigida en nombre de su mandante y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar a la empresa, que acepta en nombre de su representado y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg.
El Apoderado judicial del Actor,
La apoderada judicial de la demandada
|