REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Junio de 2011.
201° y 152º


ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001711
PARTE ACTORA: FULGENCIO RODRÍGUEZ y JESUS DÍAZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALA y ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: H.L SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:MELISA RAMIREZ DE GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.3.400.
En el día de hoy 07 de Junio de 2011, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano FULGENCIO RODRÍGUEZ en contra de la empresa H.L SERVICES, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano FULGENCIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.519.263, debidamente asistidos por la Procuradora del Trabajo abogada MILAGROS NARVAEZ, Inscrita en el IPSA N° 116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada H.L SERVICES, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MELISA RAMIREZ DE GONZÁLEZ, Inscrita en el IPSA N°29.733, según consta de sustitución de Poder que riela a los folios 18 al 23 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.15.912,43), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante ciudadano FULGENCIO RODRÍGUEZ, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada flexibiliza su posición en el sentido de no seguir a la fase de juicio y obtener una solución al caso, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, por tal motivo ofrece en pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.400) para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que será consignado mediante Cheque, pagadero a partir del 22 de Junio de 2011, a nombre del extrabajador ciudadano FULGENCIO RODRÍGUEZ, en tal sentido el demandante acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar a la empresa, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea, debidamente asistido de abogado que le prestó la asesoría jurídica debida. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:45 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

El Actor y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada