REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN, 23 DE JUNIO DE 2011
200° y 152°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000815
PARTE ACTORA: MILADIS CARTAGENA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.846.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: FELIX LEONETT DIAZ VERA
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MILADIS CARTAGENA y su apoderada judicial la Abogada MILENIS ASTUDILLO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil once (2011), la Ciudadana, MILADIS CARTAGENA, asistida para ese acto por la Abogada YASMORE PEÑA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra del ciudadano FELIX LEONETT DIAZ VERA. Fue admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega la Accionante MILADIS CARTAGENA que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha trece (13) de Enero de 2002 y finalizó por despido injustificado en fecha 27 de Febrero de 2011.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y los intereses sobre las prestaciones sociales, siendo el total reclamado de (Bs.17.749.43 Bs)


Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandante y el demandado
• Segundo, que la prestación de los servicios entre la demandante y el demandado inició en la fecha indicada.
• Tercero, que el cargo indicado por la demandante era de Obrera.
• Cuarto: Que el demandado le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por el demandado. Para prestar su servicio como Obrera

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala la demandante que devengaban la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (959.08Bs). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:


Año 2002 al 2010
Salario mensual: 959.08,00Bs.
Salario Diario: 31.96 Bs.
Bono vacacional según LOT 13 días
Incidencia del bono vacacional:
13 x 31.96= 415.48 / 360= 1.15
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 31.96 = 958/360= 2.66

Salario integral= 31.96 + 1.15 + 2.66 = 35.77

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) años y dos (02) meses con once (11) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:

A) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 150 días a razón de 35.77 = Bs.5.365.50
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 60 días a razón de 35.77= Bs. 2.146.20


2) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (08) años y un (01) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

45 días x 7.33= Bs.329.85 (Año 2002)
62 días x 9.06= Bs.561.72 (Año 2003)
64 días x 11.82=Bs.756.48 (Año 2004)
66 días x 14.95=Bs.986.70 (Año 2005)
68 días x 17.23=Bs.1.171.64 (Año 2006)
70 días x 22.81=Bs.1.596.70 (Año 2007)
72 días x 29.72=Bs.2.139.84 (Año 2008)
74 días x 31.42=Bs. 2.325.08 (Año 2009)
05 días x 35.77=Bs.178.85 (Fracción del año 2010)

Total= 10.046.86

3) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (08) años y un (01) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
1.91 días x 31.96 = Bs. 61.04


4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue un ocho (08) años y un (01) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

1.25 días x 31.96= Bs.49.93

5) UTILIDADES FRACCIONADAS DEL PERIODO 01-01-11 AL 16-04-11

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (08) años y un (01) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

Utilidades Fraccionadas: 30 días /12= 2.5 x 1= 2.5 días x 31.96= BS. 79.90.


En lo que respecta a lo solicitado por la parte demandante del pago del Paro forzoso este Tribunal niega lo solicitado por cuanto dicha solicitud debe hacerse por el Seguro Social.



RESUMEN:
• INDEMNIZACION DEL ART. 125 POR EL PREAVISO Bs. 2.146.20
• INDEMNIZACION DEL ART.125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 5.365.50
• ANTIGÜEDAD: Bs. 10.046.86
• VACACIONES FRACCIONADAS BS. 61.04
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 49.93
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 79.90

Total: Bs. 17.749.43


En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana MILADIS CARTAGENA, en contra del demandado. SEGUNDO: se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.17.749.43). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones al trabajador.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintitrés días (23) días del mes de junio de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA