ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-201
PARTE ACTORA: Ciudadano MAXIMA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.977.445.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ANGEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.152.
PARTES DEMANDADA: CAFETIN LA LOMITADE RIGOBERTO ARGUETA Y RIGOBERTO ARGUETA.-
REPRESENTANTE LEGAL: RIGOBERTO ARGUETA, titular de la cédula de identidad n° 23.900.761, en su propio nombre y Representante Legal de la demandada, asistido del Abogado MARIA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.383.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 08 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MAXIMA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.977.445, asistida del abogado ANGEL ABREU, también comparecieron los ciudadanos JOSEFINA DE ARGUETA, y RIGOBERTO ARGUETA, titulares de las cédulas de identidad n° 24.867.066 y 23.900.761, en su propio nombre y Representante Legal de la demandada, asistido del Abogado MARIA APARICIO. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.5.736,36, por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 2.000,00 pagaderos en tres (3) pagos. El primer pago por la cantidad de Bs. 1.000,00 para el día 09 de junio de 2011. El segundo pago por la cantidad de Bs. 500,00 para el día 15 de julio de 2011. El tercer pago por la cantidad de Bs. 500,00 para el día 29 de julio de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas objeto de pagos, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO