ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-326

PARTE ACTORA: Ciudadanos, JUAN CAMPOS, JOSE BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.652.255 y 12.596.715

APODERADO JUDICIAL: Abogado CESARIO RODRIGUEZ y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A, y SOUTH WEST COMPANY, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado HERNAN TAMAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 54.799.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 28 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JUAN CAMPOS, asistido del abogado JULIAN MILLAN, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado HERNAN TAMAYO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le paguen diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, originadas de las relaciones laborales con la demandada, por la cantidad de Bs. 327.842,00; por otra parte las empresas demandadas exponen: Una vez revisado la petición de los accionantes y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, ofrecemos la cantidad de Bs. 22.000,00, divididos en los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano JUAN CAMPOS, la cantidad de Bs. 15.000,00 pagaderos en una sola parte, para el día 29 de julio de 2011; Al ciudadano JOSE BENEVIDES, la cantidad de de Bs. 7.000,00, pagaderos en una sola parte para el día 15 de julio de 2011. El accionante compareciente y el apoderado judicial del demandante no compareciente manifiestan que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que los pagos antes destacados deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO