ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1833
PARTE ACTORA: Ciudadano, ISIDRO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.025.087.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELEAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 130.544.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ISIDRO BRITO, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, también compareció el abogado DIANA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. Por una parte, las parte accionante solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.45.520,99 por concepto de diferencias de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 33.900,00 pagaderos en un solo pago para el día 29 de julio de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Este Tribunal señala que el referido pago debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, homologa el presente acuerdo.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO