ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-591
PARTE ACTORA: Ciudadano CARMEN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.943.835.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PAULA, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MELANY JOSEFINA.-
REPRESENTANTE LEGAL: EDGAR RAMOS, titular de la cédula de identidad n° 13.552.953, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana CARMEN BRITO, asistida del abogado RENNY SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano EDGAR RAMOS, titular de la cédula de identidad n° 13.552.953, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657, apoderado judicial de la accionanda. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.3.241,86, por concepto de pago de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 1.500,00 pagaderos en un solo pago para el día de hoy con cheque n° 61195765, de la cuenta corriente n° 0102-0410-19--0001014833 del Banco de Venezuela, para el día de hoy por la cantidad de Bs. 1.500,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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