REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 06 DE JUNIO DE 2011
201° y 152°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000498
PARTE ACTORA: FELIX GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.139.755
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA TORIN, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.719
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha TREINTA (30) de MAYO de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante FELIX GOMEZ debidamente, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA TORIN y la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A. Ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para dictar Sentencia se realiza en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintiocho (28) de MARZO del año dos mil ONCE (2011), el Ciudadano FELIX GOMEZ, asistido para ese acto por la Abogada MARIA EUGENIA TORIN, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A. Fue admitida la demanda en fecha ONCE (11) de ABRIL de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha NUEVE (09) de ABRIL de 2007 y finalizó por despido injustificado en fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de de Vacaciones bono vacacional y utilidades y sus fracciones y antigüedad. Por la cantidad de (Bs.13.347,34)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de OPERADOR DE RANGO
• Cuarto: Que la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A. Le adeuda el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A. Sus servicios como OPERADOR DE RANGO.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (1.591,20Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.
Año 2010
Salario mensual: 1591,20Bs.
Salario Diario: 53,04Bs.
DOMINGOS 4 X 26,52(50% X DIA FERIADO)= 106,08/30= 3.5Bs.
BONO NOCTURNO: 53,04 X 30%= 15,91Bs.
HORAS EXTRAS: ORDENA EL PAGO DE 1 HORA AL DIA 53.04/8= 6.63X50%= 3,31Bs.
SALARIO NORMAL DIARIO= 53,04+3,5+15,91+3,31= 76,21
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 76.21= 533.47/360= 1,48
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
60 x 76.21= 4572.6/360= 12.70
Salario integral= 76.21+ 1,48 + 12,70 = 90.39Bs.
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, dos (2) meses y catorce (14) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Utilidades fraccionadas 2009: 60/12=5x1=5 x 65,18(salario normal)= = 325,90Bs.
Utilidades año 2010: 60 x 65,18 (salario normal 2010)= 3.910Bs.
Utilidades fraccionadas 2011: 60/12 meses= 5x 1(mes)= 5 x 76,21 (salario normal)= 381.05Bs.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, dos (2) meses y catorce (14) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Vacaciones 2009-2010: 15x 76,21=1143,15Bs.
Vacaciones fraccionadas 2010-2011: 16/12 meses= 1.33x2 (meses)= 2,66 x 76,21 (salario normal)= 203.22Bs.
Bono vacacional 2009-2010: 7 x 76,21= 533.47
Bono Vacacional 8/12= 0,66x2 (meses)= 1,33 x 76,21 (salario normal)= 101,61Bs.
3) ANTIGÜEDAD.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, dos (2) meses y catorce (14) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Antigüedad del 19/11/09 al 19/11/10: 45 días x 77,31(salario Integral)= Bs.3.478, 95
Antigüedad del 19/11/09 al 30/01/11: 10 días x 90,39(salario Integral)= Bs. 903,90
4) DOMINGOS LABORADOS.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, dos (2) meses y catorce (14) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, revisados los domingos que alega el trabajador que transcurrieron durante la relación de trabajo, este Tribunal constato que fueron 62 que multiplicados por 26,52(50% de la jornada) = 1644,24Bs.
5) HORAS EXTRAS.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año, dos (2) meses y catorce (14) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, tiene como cierto de acuerdo a lo expuesto por el trabajador en referencia al horario de trabajo se condena a la demandada al pago de 377 horas extraordinarias que multiplicados 9,93(Bs. /h)= 3.743,61Bs.
RESUMEN:
• VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 1143,15
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 229,50
• BONO VACACIONAL NO PAG. Bs.203.22
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 101,61
• UTILIDADES NO PAGADAS: Bs. 3.910
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 706.95
• ANTIGÜEDAD Bs. 4382,85
• DOMINGOS LABORADOS Bs. 1644,24
• HORAS EXTRAORDINARIAS Bs.3.743,61
Total: Bs. 16.065,13 MENOS LA CANTIDAD DE 3.000Bs. RECIBIDO POR EL TRABAJADOR Y RECONOCIDO EN EL LIBELO DE DEMANDA, ARROJA CANTIDAD TOTAL DE 13.065,13Bs.
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano FELIX GOMEZ en contra de la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de TRECE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS.13.065,13 ) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de dos mil ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA
|