REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000710
PARTE ACTORA: MIGUEL GUEVARA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 9.287.698
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CESARIO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 112.940
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA VIRISA, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.193
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 13 de JUNIO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante MIGUEL GUEVARA y el abogado JULIAN MILLAN, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.857 y por la demandada el abogado HECTOR SANCHEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.193 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, hora de descanso, tiempo de viaje, pago por costo de transporte, Horas extraordinarias e intereses por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (33.504,56Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS MIL BOLIVARES (4.700Bs.) Los cuales serán cancelados en fecha 29 de Julio de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes