REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 16 DE JUNIO DE 2011
201° y 152°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000115
PARTE ACTORA: ARAISA ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.625.307
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: NOBIS GARCIA
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha NUEVE (09) de JUNIO de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la demandante ARAISA ABREU debidamente asistida por la Abogada ROSALIN ALCALÁ y la incomparecencia de la parte demandada NOBIS GARCIA, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011), la Ciudadana ARAISA ABREU, asistida para ese acto por la Abogada ROSALIN ALCALÁ, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la ciudadana NOBIS GARCIA, Fue admitida la demanda en fecha VEINTIOCHO (28) de ENERO de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha VEINTINUEVE (29) de Enero de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha 15 de Mayo de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de fracción de Vacaciones bono vacacional, prima navideña y diferencias salariales. Por la cantidad de (Bs.1.161,81)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la ciudadana NOBIS GARCIA
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de DOMESTICA
• Cuarto: Que la ciudadana NOBIS GARCIA Le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la ciudadana NOBIS GARCIA Sus servicios como DOMESTICA.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.223,89 Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Año 2010

Salario mensual: 1223,89Bs.
Salario Diario: 40.79Bs.

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 15/12 meses= 1.25x3 (meses)= 3,75 x 40,79 (salario normal)= 152,96Bs.

Bono Vacacional: Aun cuando existe admisión de los hechos, este Juzgador debe ajustar lo reclamado dentro del marco legal, en tal sentido, Niega el pago del Bono vacacional por cuanto los trabajadores domésticos, tienen un régimen especial establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en el cual no se contempla el pago del Bono vacacional, por lo que tal condenatoria sería contraria a derecho.

2) INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 281 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

15/12 meses= 1.25x3 (meses)= 3,75 x 40,79 (salario normal)= 152,96Bs.

3) DIFERENCIAS SALARIALES

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto:
Una diferencia de 23,89Bs. X 3 meses= 71,67Bs.

4) PRIMA NAVIDEÑA.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y veintiséis (26) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
5 x 40,79 (salario normal)= 203,95Bs.

RESUMEN:

• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 152,96
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 0
• INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 281 LOT: Bs. 152,96
• DIFERENCIAS SALARIALES: Bs. 71,67
• PRIMA NAVIDEÑA. Bs. 203,95Bs.

Total: Bs. 581,54

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana ARAISA ABREU, en contra de la CIUDADANA NOBIS GARCIA SEGUNDO: se condena a la a pagar A LA CIUDADANA NOBIS GARCIA al demandante la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 581,54) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
No se condena en costas a la parte demandada por NO estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de dos mil ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA