N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000210
PARTE ACTORA: JOSE URBANEJA, JUAN URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.080.169, 13.655.524de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PRISMA INGENIERO CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.325
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 08 de junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE URBANEJA, en su carácter de demandantes, asistido por la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. OSCAR PADRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PRISMA INGENIERO CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano JOSE URBANEJA, se le cancelara la cantidad total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 16.936), al ciudadano JUAN URBANEJA, se le cancelara la cantidad total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bs. 17.455,75), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación del Trabajo el día 27-06-11 . Los trabajadores y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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