REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000242
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.358.271 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 110.532.229, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: F&Z SERVICIOS PETROLEROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GÓMEZ, JESUS VEGAS y HENNRY MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.281.575, 5.393.374 y 2.642.819, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.863, 46.025 y 45.550.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy martes veintiuno (21) de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter apoderada del Ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado HENNRY MEJIAS en su carácter de apoderado de la demandada F&Z SERVICIOS PETROLEROS C.A. según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR alega que en fecha catorce (14) de septiembre de 2009, comenzó a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos para la empresa F&Z SERVICIOS PETROLEROS C.A, desempeñando el cargo de Operador de Primera, cumpliendo un horario de 7:00 AM a 12:00 P.M y de 1:00 a 5:00 P. M, de lunes a viernes devengando como salario la cantidad de Ochenta y cinco Bolívares con dos Céntimos diarios (Bs.85,02) y un salario integral de Bs. 154,28 y prestó servicios hasta el día 14 de diciembre de 2009, y le pagaron un adelanto de sus prestaciones sociales, y posteriormente fue reenganchado el 19 de enero de 2010 en las mimas condiciones, y prestó servicios hasta el día 7 de marzo de 2010, fecha en la que fue despedido y devengaba un salario integral por la cantidad de Bs 177,15 y para ese segundo egreso también se le pagó un adelanto de sus prestaciones sociales, dicha cantidad recibió inconforme y es por ello que demanda para que se le paguen la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la convención Colectiva de la Construcción, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional, fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido Injustificado, preaviso, y asistencia médica, todo por la cantidad de Bs. 53.944,21, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: Primero: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00).
Segundo: Por cuanto el ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR padece de hernia inguinal y umbilical, en este mismo acto se compromete igualmente la empresa demandada y asume como compromiso frente al demandante la obligación de pagar los gastos causados con motivo de la intervención quirúrgica a la cual será sometido el accionante en los próximos días, siendo por su cuenta exclusiva el pago de los gastos operatorios, medicinas y durante el tiempo de reposo que amerite el demandante para su total recuperación, comprometiéndose la empresa a pagar puntualmente este lapso directamente al demandante o a la persona a quien éste autorice.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta formulada y manifiesta su conformidad con la diferencia de las prestaciones sociales, y manifiesta no tiene mas nada que reclamar por estos, exhortando a la demandada cumpla puntualmente con la obligación de pago de la intervención quirúrgica y las consecuencias que de ello se derivan.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) , según cheque identificado con el N° 46590345, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-31-4591000182, del Banco Banesco por la cantidad de Bs.2.477,40 y el restante es decir la cantidad de Veintidós Bolívares con sesenta céntimos (Bs.22,60) se paga en dinero efectivo de curso legal, dicha cantidad recibe el demandante este mismo acto.
Igualmente se compromete la empresa que tan pronto como el médico tratante haya intervenido quirúrgicamente al accionante y haya emitido el diagnostico final y el número de días de reposo, pagará tanto la medicina necearía para la recuperación del ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR, así como el número de días de reposo, siendo por su exclusiva cuenta el pago de los gastos ante la clínica, así como el los honorarios médicos y gastos de exámenes previos a la operación.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES EL SECRETARIO
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