REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TEMBLADOR.-


En el día de hoy, miércoles Quince de Junio de Dos Mil once (15-06-11), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente, se traslado y constituyo con el ciudadano: Jesús Farias Tineo, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 16.083, apoderado Judicial del demandante; siendo las Doce y cinco meridiem (12:05m) y con los ciudadanos José Ramón Presilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero V- 6.633.501, Cabo Segundo y José Gregorio González Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Numero: V- 14.207.662, agente destacado en el Comando Policial de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas. Seguidamente siendo las Doce y ocho meridiem al ciudadano Jeackson Serrano Balaguera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Personal Numero V- 13.282.691, a quien se insto a que se comunique con el ciudadano: Hervert Wilson Balaguera Balaguera, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le concede un lapso de cuarenta minutos (40,minutos) para que haga acto de presencia por si misma o por medio de sus apoderados judiciales. Seguidamente siendo las Doce y Quince meridiem (12:15m) el notificado ciudadano: Jeackson Serrano Balaguera, ya identificado manifestó a este Tribunal que se había comunicado vía telefonica con el ciudadano José Antonio, que es uno de los dueños y ya viene en camino”. Seguidamente el Apoderado Judicial del demandante ciudadano Jesús Farias Tineo, ya identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Señalo para secuestrar los siguientes bienes determinados: Seguidamente siendo las Dos y Diez de la tarde (2:10pm), hizo acto de presencia el ciudadano: José Antonio Balaguera Balaguera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Personal Numero V- 9.651.169 a quien este Tribunal espero por un lapso de dos horas vista la distancia que existe entre la ciudad de Maturín y el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal en el hato Jacobero, ubicado en las Alhuacas Municipio libertador del Estado Monagas, quien presenta factura caterpillar Rit-J 30478086-9, informe del servicio, 01-00496-1-4 (3914), orden de Trabajo 64365 carece de sello húmedo; factura Nro 10964; siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40pm) se recibió llamada telefonica del ciudadano Hervert Wilson Balaguera Balaguera, a través del móvil 04144602387 y el móvil 04140520558 del ciudadano José Antonio Balaguera Balaguera, quien hizo una propuesta al demandante y con la Jueza de este Juzgado Ejecutor. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: Vista la propuesta de la parte demandada quien manifestó vía telefonica trasladarse mañana a los fines de resolver vía transacional acuerdo de pago para solucionar en definitiva el presente juicio contentivo de Cobro de Bolívares, en este sentido el actor se abstiene de practicar la medida de secuestro y en consecuencia se reserva el derecho de practicar la medida de secuestro decretada en el supuesto caso no se llegare a un arreglo satisfactorio para ambas partes; incluido los gastos que se han ocasionado y costas procesales es todo. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición dispone suspender la presente medida y ordena el regreso a su sede natural, siendo las tres y quince de la tarde (3:15), se deja constancia que la presente medida se cumplió parcialmente Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisorio.
Abg. Nancy Serrano.
El Notificado.
Jeackson Serrano Balaguera.
Apoderado Judicial demandante.
Abg. Jesús Farias.
El Demandante.
Jesús Giovannetti. T.
Segundo Notificado.
José Antonio Balaguera Balaguera.
Custodia del Tribunal.
Cabo Segundo. José Ramón Presilla.
Agente. José Gregorio González Parra.
La Alguacil.
Lcda. Noris Herrera.
La Secretaria.
Abg. Maxzolen Tineo.