REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de día de hoy Miércoles ocho de Junio del Dos Mil Once (08-06-2011),siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) oportunidad fijada por este Tribunal para fijar la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, con Sede en Punta de Mata; en compañía de de los apoderados actores Abogados Felipe De Jesús Orta Sibu y José Vicente Figueroa, titulares de la cedula de identidad N° 3.850.328 y 8.363.743, Inpreabogado Nos. 10.924 y 46.031, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Maturín y en esta de transito y el segundo en esta localidad de Punta de Mata, Estado Monagas y los funcionarios agentes Xavier Sifontes, cedula de identidad N° 18.927.840, credencial N° 3551 y agente Yimi Mucura, cedula de identidad N° 17.242.404, credencial N° 3483, ambos adscritos a la Policía del Estado con desempeño en esta localidad; y siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am), se constituyo en un inmueble conformado por un anexo y unas bienhechurias construidas en un inmueble ubicado en la Avenida con calle Monagas, N° 45 de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, enclavado en una porción de terreno de doscientos noventa y seis metros con diez centímetros (296.10 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23.50M2) Sur: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23.50Mts),Este: en doce metros con sesenta centímetros (12.60Mts) que es su fondo correspondiente con casa que es o fue de José Naffait y Oeste: en doce metros con sesenta centímetros (12.60Mts) que es su frente con la calle Monagas; a fin de realizar la medida Cautelar Innominada, con motivo del juicio de querella interdictal intentando por Iraima Villarroel de Ramos, contra Franklin Villarroel Noriega, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituidos en el sitio de la presente medida, se procede a notificar de la presente medida al ciudadano: Franklin Roberto Villarroel Noriega, titular de la cedula de identidad N° 6.001.904 y de este domicilio. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho que lo asiste le concede un lapso de treinta minutos (30Min) a partir de este momento para que se haga asistir de abogado, apoderado o defensor, tal como lo establece el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este acto intervienen los apoderados actores abogados José Vicente Figueroa y Felipe Orta Sibu y exponen: “Por cuanto el Tribunal Ejecutor de Medidas se encuentra en el sitio señalado para la practica de la medida se nombre y se le preste el debido juramento de ley al ciudadano Pastor Alexis Estraño Patiño, titular de la cedula de identidad N° 5.625.629, de este domicilio, en su carácter de Técnico Superior en Construcción Civil, a fin de que asesore al Tribunal en todo lo relacionado a las medidas y estado de la construcción. Es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la designación y juramentación del Técnico Superior que asesora al Tribunal ciudadano Pastor Alexi Estraño, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y el debido juramento de ley y procede a instarlo a señalar que manifieste en este acto todo lo relacionado a las medidas de la construcción del inmueble y sus anexos que lo conforman, así mismo, las biehechurias construidas y el estado en que se encuentran. Siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 am), se hizo presente el abogado Ignacio Adolfo Villarroel Rivas, titular de la cedula de identidad N° 6.955.544, Inpreabogado N° 41.277 y de este domicilio, quien esta actuando como asistente de la parte demandada. En este acto interviene el Practico designado y juramentado ciudadano Pastor Estraño y le manifiesta al Tribunal que las biehechurias levantadas y las construcciones se encuentran enclavadas en la porción de terreno que el Tribunal de la causa especifica en la presente comisión correspondiente al expediente N° 32.519; la cual es doscientos noventa y seis metros con diez centímetros (296.10 Mts.) y el estado de las construcciones son las siguientes: En el área medida se encuentra una piscina a medio construir con una medida de cuatro metros de ancho (4 Mts) por cuatro metros de largo (4 Mts) de largo, con una forma ovoidal forrado en azulejos y cerámica cruda; siete (7) columnas tipo helénicas; todo el piso esta forrado en cerámica cruda; una escalera de quince(15) escalones totalmente fabricada en metal; dos (2) tableros eléctricos; un (1) un hidroneumático con bomba de ½ pulgadas; catorce (14) unidades de aire acondicionados; techos de zinc soportadas por estructuras livianas de 2X1 los tubulares; dos (2) hidroneumáticos de baja y dos (2) de alta capacidad con su respectivas bombas; una (1) lavadora; una (1) secadora; un (1) frega-platos; una (1) cocina; un (1) mesón barra 0.80 mts x 2.95 mts y 0.80 mts x 1.60 mts, un (1) puerta de acceso de metal de 0.90 mts x 2.05 mts; todo se encuentra en medio construir, solamente esta en buenas condiciones el piso. Es todo”. Con la declaración clara y detallada del práctico se acuerda declarar con rango y fuerza de Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley, Medida Cautelar Innominada, en relación a la paralización de las construcciones levantadas en el inmueble y su anexo, así como sus bienhechurías en ella construidas y donde se encuentra este digno Tribunal constituido. En este acto interviene el ciudadano Franklin Villarroel Noriega, asistido del abogado Ygnacio Villarroel y expone: “Hago formal oposición a la medida Cautelar que se practicó en este acto y le cedo la palabra a mi asistente” ya que mi presencia en este acto debe tener una justificación y es precisamente en no ser de un simple receptor pasivo, que solo se limito a oír ratifico la oposición en toda y cada una de sus partes; efectuada por el demandado a quien asisto en este acto fundada en lo siguiente: Primero: como se evidencia en el acta levantada corroborada por el Perito designado para tales efecto, si bien es cierto que existen unas mejoras y bienhechurias realizadas no es meno cierto que no existen construcciones al cual paralizar. Esas mejoras a la cual hago referencia tienen mas de dos años (02) construidas, motivo por el cual es improcedente la acción interdictal y por consiguiente la medida decretada y ejecutada. En este sentido y bajo esta primicia hago referencia a la norma establecida en el articulo 785 del Código Civil, lo cual establece, quien tenga razón para temer que una obra nueva subrayado nuestro, emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, subrayado nuestro, a un derecho real o/a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no este terminada y de que no haya transcurrido un (1) año desde su principio, estos fundamentos, circunstancias el derecho de demostrar en su oportunidad legal ante el Tribunal. Segundo: El área objeto de la medida Cautelar forma parte de un bien propiedad, poseída y ocupada por la vivienda familiar de los ciudadanos Franklin Villarroel Noriega y la ciudadana Delisol Golindano, por una parte, y por la otra; por la firma mercantil Hotel La Fortaleza C.A., de manera que no existe cualidad respecto a la persona para lo cual se le esta practicando la medida judicial. Es todo”. El Tribunal vista la declaración de la parte demandada la oposición a la medida se realiza en el tribunal de la causa, ya que la función de este Tribunal es única y exclusivamente ejecutar los mandamientos de otros tribunales, y su exposición según el articulo 785 del Código Civil y respectiva exposición, debería hacerla ante el Tribunal de la causa, ya que este no tiene la potestad de tomar decisiones. En relación a la ciudadana Delisol Golindano no fue afectada en esta parte, tanto así como el Hotel La Fortaleza en la presente medida, tal como se evidencia al comienzo del acta. El Tribunal observó, que en dicho inmueble no se esta realizando ninguna construcción y se evidencia que existe construcción y tiene tiempo paralizada y de vieja data. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias por practicar, el Tribunal acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
El Notificado Demandado
Los Apoderados Actores
El Abogado Asistente del Demandado.
El Perito (practico)
La Secretaria Accidental