los ciudadanos LUIS RAUL TORRES DIAZ Y ARELYS MERCEDES AMUNDARAY FEBRES contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Pablo II, Viento Fresco del Municipio Cedeño, Estado Monagas, que despuès de contraido el matrimonio fijaron su ùltimo domicilio conyugal en calle La Bomba de Viento Fresco Municipio cedeño del Estado Monagas, que desde el 20/05/2000 han permanecido separados de hecho, debido a desaveniencias y desacuerdos que hicieron insoportables la vida en comùn, que durante su uniòn conyugal no procrearon hijos, y por esto acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artìculo 185 A del Còdigo Civil. Admitida la solicitud en fecha 02/05/2011 se ordenò notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Pùblico del estado Monagas, quien en oficio Nº 16-F-8-OFC-0516, manifiesta que no tiene objeciòn alguna a la solicitud de Divorcio aludida.