Los ciudadanos LORENZO ANTONIO CHACÒN RAMÌREZ Y FRANCISCA ANTONIA BRITO DE CHACÒN contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Felix, Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha 03/12/1979, que despuès de contraido el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Nueva de San Felix, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que durante su uniòn conyugal procrearon dos hijos de nombres: Cruz Alexander y Marine Loreni Chacòn Brito y no adquirieron bienes, que durante màs de veintitres años dejaron de convivir a consecuencias de roces, que hacìan imposible la vida en comùn, por lo que acuden a este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artìculo 185 - A del Còdigo Civil. Se admite la solicitud en fecha 22/03/2011, se ordenò notificar al Fiscal 8º del Ministerio Pùblico del Estado Monagas, quien en fecha 13/04/2011, mediante oficio Nº 16-F-8-OFC-0517, manifiesta que no tiene objeciòn alguna a la solicitud de divorcio.