JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 03 de Junio de 2011.
201° y 152°
Exp: 20-2011.-
DE LAS PARTES Y LA ACCION DEDUCIDA
PARTE DEMANDANTE: NELLYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 5.389.069, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus nietas: LISNEVYS SAHARAY y MARIANA VICTORIA VIERMA RODRÍGUEZ, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 15.041, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rut-Ga, Primer Piso, Oficina N° 04, Maturín - Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS EL MAR, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ALFONZO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.595.152, domiciliado en la Avenida 101, Cruce con Calle 71, Centro Comercial Autana, Local N° 07, Zona Industrial Castillito de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES (TRÁNSITO).-
PRIMERO
NARRATIVA
En fecha 17 de mayo del año 2011, comparece ante éste Tribunal la ciudadana NELLYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO, asistida por el abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, todos plenamente identificados anteriormente, consignando escrito de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES (TRÁNSITO); contra la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS EL MAR, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ALFONZO TORREALBA, ya identificados. Este Tribunal resume los alegatos de la parte demandante de la siguiente manera: Sostiene la demandante que es la progenitora de la ciudadana GLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE VIERMA, quien falleció en un accidente de tránsito ocurrido en Maturín, el 24 de mayo de 2009 (…), que dicha ciudadana dejó dos hijas menores de edad, de nombres LISNEVYS SAHARAY y MARIANA VICTORIA VIERMA RODRÍGUEZ, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente (…). Argumenta la parte actora que el día 24 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 9:30 p.m. el ciudadano CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO, se desplazaba en compañía de su esposa, GLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE VIERMA, y de su hijo, CARLOS ENRIQUE VIERMA RODRÍGUEZ, de dos (2) años de edad (…) por la Calle Victoria, en sentido Norte-Sur, en dirección hacia la Urbanización Las Cayenas, pasando por la Avenida Bella Vista de la ciudad de Maturín, conduciendo un vehículo PLACAS: AA868HF, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFAZZFFC9J216241, SERIAL DEL MOTOR: AODA9J212642, COLOR: BEIGE, MARCA: FORD, MODELO AÑO: 2009, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PRIVADO, TIPO: SEDÁN, propiedad de la ciudadana MARIANNY MAGDALENA VIERMA BRITO (…) Que estando parado en la Calle Victoria con el semáforo en luz verde de paso, el ciudadano CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO procedió a incorporarse a la Avenida Bella Vista, sentido hacia la Urbanización Las Cayenas, cuando imprevistamente fue impactado el vehículo que conducía por su parte frontal y su lateral izquierdo, por un vehículo PLACAS: AW487X, SERIAL DE CARROCERÍA: BUSRDFBVN5A038301, SERIAL DE MOTOR: D12*504460*D1*E, COLOR: AMARILLO MULTICOLOR, MARCA: VOLVO, AÑO: 2005, CLASE: AUTOBÚS, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, TIPO: COLECTIVO, que se desplazaba a exceso de velocidad por la Avenida Bella Vista en sentido Este-Oeste, el cual era conducido por el ciudadano EUBALDO GREGORIO VILLALOBO (…). Asegura la demandante que dicho vehículo es propiedad de la Empresa Mercantil EXPRESOS EL MAR, C.A., y su conductor es empleado de ésta (…) quien de manera imprudente, sin observar las más elementales normas de precaución, con evidente imprudencia, a exceso de velocidad, sin aplicar freno alguno y violentando las reglas de conducir más elementales, al inobservar que la luz del semáforo estaba en rojo para los conductores que se desplazaban por la Avenida Bella Vista, impactó al vehículo conducido por CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO (…) dejando el autobús una marca de freno de 16,70 metros, y arrastrando al otro automotor por mas de 40 metros después de impactarlo (…). Sostiene además que el accidente ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes narradas, ocurrió única y exclusivamente por la conducta imprudente del ciudadano EUBALDO GREGORIO VILLALOBO, el cual produjo la muerte instantánea del niño CARLOS ENRIQUE VIERMA RODRÍGUEZ, mientras los ciudadanos CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO y GLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE VIERMA, fallecieron cuando eran trasladados al Hospital Manuel Núñez Tovar de Maturín (…). Manifiesta también que la pérdida de su hija y su nieto, así como la de su yerno, constituyen para ella y sus nietas en estado de orfandad, un daño material en sí mismo, pero igualmente, un inmenso daño moral de incalculable valor, y por lo tanto, incuantificable (…). Así mismo, promovió en su escrito libelar las testimoniales de los testigos, ciudadanos: MARISOL DEL VALLE PEINADO ZABALA, THAMARA GENOVEVA NÚÑEZ RAUSSEO, CARLOS LUIS ISLANDA RODRÍGUEZ, ALEX ERNESTO MENESES CEDEÑO, ROGER ANTONIO VALLENILLA, REINA MORELA MARCANO FRANCO, MANUEL LORENZO VILLARROEL GONZÁLEZ, PEDRO LUIS FAJARDO G., JULIA VEGAS, ANTONIO ALEXANDER SOLÓRZANO, AMALIA RAMONA PONARE, JAIME JOSÉ PÉREZ NÚÑEZ, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, SIXTA DEL VALLE LEÓN TOVAR, FRANCI ALEJANDRA RAMOS PALMA, MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ, JUAN HERNÁNDEZ y YESID ARTURO RUIZ MEDINA. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los Artículos 11852, 1191 y 1196 del Código Civil, y 274 y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…), estimándola en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (…). Acompañando al escrito libelar, consignó las siguientes pruebas: A) Medida de Colocación Familiar dictada por la Sala Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación a las menores LISNEVYS SAHARAY y MARIANA VICTORIA VIERMA RODRÍGUEZ, marcada “A”. B) Justificativo de Únicas y Universales Herederas de las señaladas menores, decretado por el mismo Tribunal el 28 de julio de 2009, marcado “B”. C) Acta de Nacimiento de la ciudadana GLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE VIERMA, marcada “C”. D) Partidas de Nacimiento de los niños: LISNEVYS SAHARAY, MARIANA VICTORIA y CARLOS ENRIQUE VIERMA RODRÍGUEZ, marcadas “D”, “E” y “F”. E) Actas de Defunción de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO, GLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE VIERMA y CARLOS ENRIQUE VIERMA RODRÍGUEZ, marcadas “G”, “H” e “I”. F) Recorte de la prensa local donde aparece la posición final en que quedaron los vehículos y la reseña noticiosa del hecho, marcado “J”. G) Las actuaciones Administrativas correspondientes cursantes en el expediente administrativo número U-22-1414-09, así como las actuaciones de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y del Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, marcados “K”. Y H) Copias Certificadas de la Demanda que en su oportunidad se interpuso, incluido el auto de admisión y la orden de comparecencia, los cuales fueron debidamente registrados en fecha 24 de mayo de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, insertas bajo el N° 3, folio 28 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2010, marcada “L”. Finalmente solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y declarada Con Lugar en la definitiva, con todos los demás pronunciamientos de Ley, entre los que cuentan la condenatoria en costas. La demanda fue admitida en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2011, ordenándose emplazar a la parte demandada y librándose la respectiva Boleta de Citación.-
SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
Conforme al contenido de las normas que regulan la materia de tránsito, la competencia por el territorio para conocer de una determinada demanda, es dada a aquel Tribunal del lugar donde ha ocurrido el accidente. Aunado a esto, debe verificarse que el mismo Tribunal sea competente conforme a las reglas de la cuantía, y a los sujetos actuantes y demandados.
Luego, y revisados los argumentos plasmados en el libelo de la demanda, se observa que el accidente que dio origen al reclamo ocurrió el 24 de mayo de 2009, aproximadamente las 9:30 p.m., específicamente en la “Calle Victoria, en sentido Norte-Sur, en dirección hacia la Urbanización Las Cayenas, pasando por la Avenida Bella Vista de la ciudad de Maturín, Estado Monagas”, lugar éste el cual evidentemente se encuentra fuera del territorio de competencia del Tribunal del Municipio Piar, correspondiéndole entonces, en principio, conocer de la presente causa, a los Tribunales ordinarios en materia de tránsito, ubicados en la ciudad de Maturín, conforme a la cuantía del caso. Sin embargo, de igual manera, se observa en el libelo que la demandante actúa en representación de los derechos de las niñas LISNEVYS SAHARAY y MARIANA VICTORIA VIERMA RODRÍGUEZ, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, situación ésta que a juicio de quien suscribe el presente fallo, modifica sustancialmente el Tribunal a quien ha de corresponderle la competencia para conocer del presente asunto, esto en tanto, que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su Parágrafo Cuarto, Literales “c” y “e”, establecen lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Asuntos Patrimoniales, del Trabajo y otros Asuntos:
c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales, los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”, y así se establece.-
De lo dicho, debe concluir este Juzgador, que el Tribunal del Municipio Piar del Estado Monagas, NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, pues, tanto los sujetos activos como el lugar de ocurrencia del accidente, otorgan la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, y así se establece.-
Por los razonamientos antes expresados, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme a lo establecido en los literales “c” y “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa intentada por la ciudadana NELLYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO, actuando en nombre y representación de sus nietas: LISNEVYS SAHARAY y MARIANA VICTORIA VIERMA RODRÍGUEZ, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS EL MAR, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ALFONZO TORREALBA, y DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín. Déjese transcurrir el lapso correspondiente, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuviere.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a las 3:00 P.M. del día Tres (03) de Junio de Dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
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ABG. ANTONIO M. SCOCCIA CH.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. LIUSMARY DEL V. RIVAS F.
En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR:
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ABG. LIUSMARY DEL V. RIVAS F.
AMSCh/ldr.-
Exp. N° 20-2011.-
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