REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres
De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

201° y 152°.

PARTE DEMANDANTE: RAUL ENRIQUE GASPAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.118.087, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.274, domiciliada en Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
PARTES DEMANDADAS: FELIPA VENICIA HERNANDEZ DE GUERRERO y CARMEN TERESA LOPEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.632.733 y 8.976.279, respectivamente.
MOTIVO: TERCERIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. N° 558-2.011.


De la Revisión exhaustiva del presente expediente signado con el N° 558-2.011 y de Solicitud de Entrega Material, a que hace alusión la parte demandante, ciudadano RAUL ENRIQUE GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.118.087, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.274; se observa que la Entrega Material aducida fue efectuada por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas , en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2.010), folios treinta y dos al cuarenta (F. 32 al 40) ambos inclusive, y recibida en este Tribunal en fecha trece (13) de enero del año que discurre, es decir que cuando se interpone el escrito de Tercería ya no existía Causal alguna a que se refiere la accionante, pues como anteriormente se dijo que fue verificada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2.010), por lo que a la fecha de Introducción y Admisión de la demanda ya no había Causa pendiente. Es por lo antes expuesto de conformidad con el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte: Los Terceros podrán intervenir, a ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: …… subrayado nuestro; este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas REVOCA por Contrario Imperium el auto de admisión de fecha veinticuatro (24) mayo del año dos mil once (2.011), que riela al folio diecisiete (F. 17), mediante el cual se admitió la Tercería intentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE GASPAR LOPEZ, debidamente asistido por la Abogado LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, antes identificados y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, al primer (01) día del mes de Junio del Año Dos Mil Once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 558-2.011.