República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Junio de 2.011.-
201° y 152°
EXP. N° 3037.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:
1. Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LUISA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.700.965 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE LUÍS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.697.997 y de este domicilio.-
2. Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
En fecha 02 de Agosto de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LUISA SOTILLO e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano JORGE LUÍS RAMÍREZ, todos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio seis (6) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, tal y como se evidencia al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.010, se recibió por ante este Juzgado las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, las cuales se agregaron a los autos, tal y como se evidencia del folio cinco (5) al quince (15) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 24 de Febrero de 2.011 compareció la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente.-
En fecha 28 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio quince (15) de la presente causa.-
En fecha 17 de Mayo de 2.011, el ciudadano alguacil temporal adscrito a este Juzgado, consignó Recibo de Intimación, debidamente firmado por la parte demandada de autos, tal y como consta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente.-
Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez días de Despacho después de su intimación, es decir, desde el 18 de Mayo de 2.011 hasta 02 de Junio de 2.011, no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 23 de Septiembre de 2.010, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que en fecha 17 de Mayo de 2.011 el alguacil temporal adscrito a este Tribunal consignó Recibo de Intimación, debidamente firmado por el ciudadano JORGE LUÍS RAMÍREZ, parte demandada en el presente Juicio, tal y como consta en autos en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17). En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el 18 de Mayo de 2.011 hasta 02 de Junio de 2.011; No habiendo constancia en autos de que el ciudadano JORGE LUÍS RAMÍREZ, parte demandada, hayan realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, esto trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.010, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 23 de Septiembre de 2.010, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 3037.-
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