República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Junio de 2.011.-
201° y 152°
EXP. N° 3040.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. Las partes en este juicio son:
CÓNYUGE SOLICITANTE: ciudadana YANNIRA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.248.090 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISÉS YSRAEL HIDROGO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.597.-
EL OTRO CÓNYUGE: ciudadano FIDEL ANTONIO MOYA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.776.404 y de este domicilio.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Agosto de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana YANNIRA DEL CARMEN PARRA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISÉS YSRAEL HIDROGO RAMOS, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A recayendo en este Juzgado en fecha 20 de Septiembre de 2.010.-
Del escrito de solicitud se observa, que la ciudadana YANNIRA DEL CARMEN PARRA, sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que en fecha 15 de Mayo de 1.991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FIDEL ANTONIO MOYA SUBERO, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, específicamente en la Calle 4, Casa Nro. 11, del Sector El Silencio de Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, expresando que durante dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: NORELKIS BEATRIZ MOYA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.349.361, asimismo manifiesta que a partir del 13 de Octubre de 1.993, se separaron de hecho y es por ello que acude ante esta competente autoridad a fin de que sea declarado el Divorcio y en consecuencia de ello sea Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano FIDEL ANTONIO MOYA SUBERO, para que comparezca por ante este Despacho Judicial al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 07 de Octubre de 2.010, compareció el ciudadano FIDEL ANTONIO MOYA SUBERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISÉS YSRAEL HIDROGO RAMOS, ya identificados, y consignó escrito en el cual señala lo siguiente: “me doy por citado por ante este Tribunal, aceptando los términos establecidos en el libelo de demanda…”, tal y como consta de autos al folio diez (10).-
Vista la manifestación realizada por el ciudadano FIDEL ANTONIO MOYA SUBERO, este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.010 libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 30 de Marzo de 2.011 compareció la ciudadana YANNIRA DEL CARMEN PARRA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISÉS YSRAEL HIDROGO RAMOS, todos ya identificados, y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente.-
En fecha 05 de Abril de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del presente causa.-
Posteriormente, en fecha 30 de Mayo de 2.011, el ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, consignó oficio Nro. 0488, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio, tal y como se evidencia en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente.-
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que la ciudadana YANNIRA DEL CARMEN PARRA, manifestó de forma textual estar separados de hecho desde el 13 de Octubre de 1.993, tal y como se evidencia al folio dos (2) del presente expediente; afirmación esta aceptada por el ciudadano FIDEL ANTONIO MOYA SUBERO, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal la cónyuge solicitante acompañó a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que en fecha 15 de Mayo de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos YANNIRA DEL CARMEN PARRA y FIDEL ANTONIO MOYA SUBERO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas; asimismo, consignó en autos copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NORELKIS BEATRIZ MOYA PARRA, venezolana y mayor de edad venezolana, la cual al folio cinco (5), evidenciándose primeramente el parentesco existente entre la mencionada ciudadana y los solicitantes, así como también la mayoría de edad de la misma.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 30 de Mayo de 2.011, tal y como se afirmó anteriormente el ciudadano alguacil temporal adscrito a este Juzgado, consignó oficio Nro. 0488, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio, tal y como se evidencia en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada la ciudadana YANNIRA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.248.090 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISÉS YSRAEL HIDROGO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.597, en contra del ciudadano FIDEL ANTONIO MOYA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.776.404 y de este domicilio; en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 01:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/MES-
Exp. Nº 3040.-
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