República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 09 de junio de 2011.-
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.004, de este domicilio, endosatario en procuración del ciudadano ROBINSON SANCHEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10298.068 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LENIN OMAR GANDARA ORTIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.343.772, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE N°: 10.763.


Recibida la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 01 de marzo de 2011, admitiéndose la misma en fecha 04 de marzo del mismo año, por no ser contraria a derecho ni a ninguna Disposición expresa de la ley, se ordeno forma expediente, numerarse y anotarse en los libros respectivos; en consecuencia se ordeno la intimación de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación. En relación a la medida solicitada por la parte accionante este Tribunal ordeno pronunciarse por auto separado, siendo acordad la misma en esta misma fecha, se ofició al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas para que realizara lo conducente…

En fecha 18 de marzo 2011, el abogado accionante puso a disposición de la Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la práctica de la intimación del demandado.…

En fecha 23 de marzo 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado JESUS A. RODRIGUEZ, se acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia fijó el 4° día de despacho siguiente para que la ciudadana Alguacil de este Juzgado se trasladara a la morada de la parte demandada hacer efectiva la intimación a las 2:00 P.M

En fecha 30 de marzo del año en curso, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo, dando cuenta que se traslado hasta la morada de la parte demandada, para hacer efectiva la intimación, con quien se entrevisto y la impuso del motivo de su visita y se negó a firmar, es por lo que consigna boleta de intimación sin firmar…

En fecha 06 de abril de 201l, compareció por ante este Tribunal el abogado JESUS A. RDORIGUEZ, solicitando se librara boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil….
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa. Expídase la copia certificada solicitada, devuélvase el original de los documentos insertos en el los folios 19 al folio 25. Líbrese oficio a la depositaria judicial Monagas, a fin de que haga entrega al demandante el vehiculo dado en pago en el convenimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los nueve días del mes de junio de 2011. Siendo las 2:30 de la tarde se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Guiliana A. Luces Rojas.

Exp.N° 10763.-
Abg:LRFG
Abg/Ma. Emilia.