República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Junio de 2.011
201º Y 152º
En fecha30 de abril 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YASIMI JOSEFINA VASQUEZ MEDINA y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.241.844 y 14.423.308 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada WENDY VERDEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.538 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha 08 de Diciembre del año 2006 contrajimos matrimonio civil por ante el registro civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta N° 234 del año 2006 de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho; desde hacen aproximadamente tres años, cuatro meses nos separamos de hecho …… viviendo desde esa fecha cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos y de bines de mutuo consentimiento de conformidad con el articulo 762 del código de procedimiento civil
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro.
Los bienes que adquiera cada uno de nosotros después de la firma de la presente separación cuerpos y de bienes serán propiedad exclusiva del conyugue adquiriente
En fecha 30 de abril 2010, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre 2010 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Ciudad.
En fecha 12 de mayo 2010, la ciudadana MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de fiscal 8vo del Ministerio publico, realizó observación a la solicitud que nos ocupa e insto a los solicitante a señalar si durante la unión matrimonio procrearon o no hijos e igualmente expresaran la dirección de su domicilio conyugal.
Dicha omisión fue subsanada por los ciudadanos YASIMI JOSEFINA VASQUEZ MEDINA Y LEONARDO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mediante diligencia de fecha 24 de enero 2011.
Se notifico nuevamente al fiscal 8vo del Ministerio publico, tal y como consta de la boleta de notificación consignada por el alguacil de este Tribunal de fecha 11 de abril 2011.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos YASIMI JOSEFINA VASQUEZ MEDINA y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por la ciudadana Abogada WENDY VERDEZA, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, El 30 de abril 2010 y pedida la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha 30 de mayo 2011 inserta al folio (14) este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YASIMI JOSEFINA VASQUEZ MEDINA y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.241.844 y 14.423.308 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada WENDY VERDEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.538 cónyuges, según matrimonio celebrado en fecha 08 de Diciembre del año 2006 por ante el registro civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta N° 234 del año 2006 de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y al registro principal del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) del mes de Junio del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
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