República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Junio de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL FIGUEROA ESCOBAR y MILAGROS DEL VALLE CLAVIER ATAY, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.301.129 y 8.368.029, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado CIRO ORTA RORIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.649 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.848)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 DE Mayo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos MIGUEL ANGEL FIGUEROA ESCOBAR y MILAGROS DEL VALLE CLAVIER ATAY . Supra identificados …. Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de abril 1990, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……. , que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Las Garzas, calle 13, casa N° 05 Zona Industrial de Maturín, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida en el mes de febrero, específicamente el 26 de febrero del año 200m y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial se procrearon dos hijos, hoy día mayores de edad, anexo a la presente solicitud copias de cédulas Y en relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 11 de mayo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de mayo 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 0566-11 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 17 de mayo de 2011, tal y como consta al folio siete del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL FIGUEROA ESCOBAR y MILAGROS DEL VALLE CLAVIER ATAY, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.301.129 y 8.368.029, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado CIRO ORTA RORIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.649 de este domicilio, civil según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de abril 1990.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA REGISTRADOR CIVIL Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Junio año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 10.848
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,
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