República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 20 DE JUNIO de 2.011
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE: GILBER JOSE ARREDONDO DIAZ Y NIUSKA DEL VALLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.153.677 y 10.833.180 de este domicilio, asistidos por la Abogada TATIANA GOMEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.717
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 10.263.-
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 23 de enero de 2010, la cual se admitió en fecha 25 de enero 2010 por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil
A lo cual los ciudadanos GILBER JOSE ARREDONDO DIAZ Y NIUSKA DEL VALLE MARCANO, en su escrito explanaron lo siguiente
“En fecha 08 de diciembre 2005 contrajimos matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa barbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, todo lo cual consta de acta que acompañamos marcada con la letra “A”. después de contraído el matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Ahora bien Ciudadano Juez, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo en los artículos 185 y 189 del Código Civil, por cuanto hemos venido atravesando situaciones de continuos desacuerdos, que han acentuado nuestras diferencias, incidiendo de manera directa en nuestra convivencia diaria, afectando así nuestra tranquilidad emocional es por lo que hemos resuelto separarnos… PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los conyugues. SEGUNDO: Cada conyugue tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERO: declararon que no existe comunidad de gananciales. CUARTO: Serán por cuenta de los conyugues los gastos judiciales y los honorarios de los abogados, que se ocasionen con motivo de esta separación. QUINTA: En nuestro matrimonio no procreamos hijos… (OMISISS)...
En fecha 01 de diciembre del año 2010, compareció la ciudadana alguacil de este Tribunal y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 22 de Febrero de 2011, los ciudadanos: YAIDYS TERESA BERMUDEZ COVA y JUAN CARLOS GIL, comparecieron ante este Tribunal y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, a lo cual quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación en 12 de Agosto de 2009, pedida la Conversión en Divorcio por ambos cónyuges en fecha 22 de Febrero de 2011, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.
S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YAIDYS TERESA BERMUDEZ COVA y JUAN CARLOS GIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 18.462.006 y 16.374.881, debidamente asistidos por la Abogada: MARIA MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 96.021, de este domicilio, cónyuges, por haber contraído matrimonio civil en fecha 20 de Octubre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTE (20) del mes de JUNIO del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las DIEZ de la mañana (10:00 am), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
ABG: LRFG/FV
EXPEDIENTE N°: 10.263
|