JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de junio de 2.011
201° Y 152°

EXPEDIENTE: Nº. 14213

PARTE INTIMANTE: CARLA CAMINO AVILA, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal Calle Monagas, Edificio Rud Ga, Piso 1, Oficina 1-4 de esta ciudad de Maturìn, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.338.944, inpreabogado Nro. 117.901.

PARTE INTIMADA: JOSE ABRAHAN PEINADO YENDIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro.12.794.015

MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Mediante escrito que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) la ciudadana CARLA CAMINO AVILA, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal Calle Monagas, Edificio Rud Ga, Piso 1, Oficina 1-4 de esta ciudad de Maturìn, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.338.944, inpreabogado Nro. 117.901, demandó por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano JOSE ABRAHAN PEINADO YENDIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro.12.794.015.
Se admitió la demanda por auto de fecha, tres (03) de Noviembre de 2011, ordenándose la intimación de JOSE ABRAHAN PEINADO YENDIS.
El 21-06-2011, el ciudadano José Abrahán Peinado Yendis, asistido del abogado DEIVIS CAMPOS, inpreabogado nro. 162.251, solicitó se decrete la perención breve, “por cuanto se evidencia que desde que se admitió la demanda (03-11-2010) hasta la presente fecha no cumplió con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2004….”
Ahora bien, la Ley Adjetiva en su Artículo 267, Ordinal 1º, expresa: Transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que, la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia….”;( SENTENCIA 6/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
Este Tribunal, habiendo transcurrido más de seis meses, contados a partir del auto de admisión de la demanda, es decir, desde el 03-11-2010 hasta la presente fecha 22-06-2011, sin que la parte actora haya compareció por ante el tribunal a suministrar los medios necesarios al alguacil para que practicara la intimación, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2004, no cabe duda que la perención solicitada debe prosperar, de conformidad con el Artículo 267, Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente CONSIDERACION

ÚNICA

De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por CARLA CAMINO AVILA, inpreabogado Nro. 117.901, contra JOSE ABRAHAN PEINADO YENDIS, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta sentencia, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido los 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte intimante Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A la fecha identificada Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa.

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa

GP/njc
Exp. Nº 14213